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Novedades Impositivas 22/12/25

LEY 6926 – Ciudad de Buenos Aires: Modificaciones al Código Fiscal aplicables a partir del 2026.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia a partir del 1º de enero de 2026. 

En primer lugar, se reformula el recargo por retardo en el ingreso de tributos recaudados por agentes de recaudación, reemplazándolo por un sistema de escala progresiva en función de los días transcurridos desde el atraso: hasta cinco días se aplicará un recargo del 5%; más de cinco y hasta quince días, del 10%; más de quince y hasta treinta días, del 20%; y, superado dicho plazo, del 50%.

Asimismo, en relación con la figura de defraudación de agentes de recaudación, se establece que no quedará configurada tal infracción cuando la demora en el ingreso de las sumas recaudadas, junto con sus accesorios, no supere los treinta días corridos posteriores al vencimiento previsto para su ingreso.

Por otra parte, la falta de exhibición de la constancia de validación electrónica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un lugar visible del local comercial o del establecimiento donde se desarrolle la actividad, deja de configurar causal de clausura de uno a cinco días.

En lo que respecta al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos no inscriptos en el monotributo nacional quedan excluidos del citado régimen. Además, se establece una bonificación del 100% del impuesto para las tres categorías más bajas, aplicable a personas humanas y a sociedades de hecho o comerciales irregulares de hasta tres socios cuya actividad principal sea la prestación de servicios. Cabe destacar que dicha bonificación será del 75% para las cinco categorías siguientes de menor base imponible.

Finalmente, se incorpora la actividad de compraventa de criptomonedas dentro de aquellas que tributan el impuesto sobre la base imponible determinada como la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Además, en los supuestos de rescate de cuotaspartes de fondos comunes de inversión, se dispone que la base imponible estará constituida por la diferencia entre el importe del rescate y el valor de suscripción.

LEY 6927 – Ciudad de Buenos Aires: Ley Impositiva 2026.

Se determinan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el periodo fiscal 2026.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se incrementa el monto de ingresos anuales obtenidos durante el periodo fiscal anterior a considerar para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas correspondientes a determinadas actividades, junto a los montos fijos y los límites de exenciones.

En cuanto al Impuesto de Sellos, se eleva el monto a ingresar en caso de contratos de valor indeterminado que cumplan ciertas condiciones y respecto de aquellos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado. Asimismo, se fija en $ 226.100.000,00 el importe hasta el cual se considera exenta en el impuesto, a la compraventa y transferencia de dominio de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, siempre que sea la única propiedad en cabeza de los adquirentes.

Finalmente, en materia de procedimiento, la normativa actualiza los valores de las multas por infracciones a los deberes formales, incrementando tanto los mínimos como los máximos sancionatorios.

LEY 6928 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley arancelaria 2026.

Se determinan las alícuotas y los valores aplicables a los derechos, arrendamientos, cánones y demás tarifas aplicables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tales habilitaciones, inspecciones, servicios de salud, transporte, cementerios, impacto ambiental, entre otros.

Asimismo, se establecen aranceles vinculados a la construcción, el desarrollo urbano y la realización de eventos masivos, contemplando recargos por obras no regularizadas y tarifas específicas para plataformas digitales, estacionamiento y servicios de mensajería.

Por otro lado, se fijan importes mínimos para gestiones de cobro y montos de referencia para las acciones judiciales.

RESOLUCIÓN 555/2025 – Ciudad Autónoma de Buenos  Clave miBA – extensión del plazo para su implementación.

Mediante la Resolución AGIP (CABA) 555/2025, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial local, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso una prórroga en la implementación obligatoria de la Clave MiBA Nivel 3 como único medio de acceso a sus servicios digitales.

En este sentido, se estableció que hasta el 31 de enero de 2026 inclusive los contribuyentes y responsables podrán continuar operando indistintamente con Clave Ciudad o Clave MiBA, manteniéndose vigente el esquema transitorio de doble acceso.

LEY 11090 – Córdoba: Ley impositiva 2026.

Se fijan las alícuotas y los importes de las cuotas fijas aplicables a la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba durante el año 2026.

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota general en el 4,75%, se reducen las alícuotas reducidas al 2,50% y se incrementan los topes a partir de los cuales resultan aplicables las alícuotas agravadas, fijándolos en $ 431.800.000,00. Además, se eleva a $ 88.100.000,00 el límite de ingresos que permite acceder a la alícuota reducida. 

Por otra parte, se actualizan los importes correspondientes al régimen simplificado y se ratifican los tratamientos diferenciales para determinadas actividades, incluyendo reducciones destinadas a pequeños contribuyentes y exenciones aplicables a la locación de inmuebles y a actividades artísticas.

En relación con el Impuesto de Sellos, se actualizan los montos exentos y se establecen alícuotas proporcionales aplicables a contratos y a determinadas operaciones financieras.

Respecto del Impuesto Inmobiliario, se fijan nuevas escalas para inmuebles urbanos y rurales, incorporándose beneficios para adultos mayores y sectores vulnerables, así como límites a los incrementos del impuesto vinculados al IPC y el IPIM.

Finalmente, en el Impuesto Automotor se mantienen las exenciones para vehículos antiguos y se incorporan beneficios específicos para vehículos híbridos y eléctricos fabricados en la provincia.

LEY 11089 – Córdoba: Modificaciones al Código Tributario de Córdoba y a otras leyes de índole tributaria para el año 2026.

Se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras normas de carácter tributario.

En particular, respecto del Código Tributario, se incorporan nuevas disposiciones vinculadas a los procesos de fiscalización y al uso de tecnologías avanzadas, estableciéndose la obligación de garantizar auditorías externas e independientes sobre los sistemas de inteligencia artificial y de perfilado de riesgo utilizados por la administración tributaria. 

Asimismo, se crea un régimen de responsabilidad tributaria por “delegación tecnológica”, en virtud del cual las decisiones automatizadas son imputadas al contribuyente, previéndose la posibilidad de responsabilidad solidaria para los desarrolladores de dichos sistemas en los supuestos de dolo o culpa.

Adicionalmente, se crean tres regímenes de promoción específicos. En primer lugar, el “Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial”, que otorga exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a personas humanas y jurídicas que desarrollen ciertas actividades industriales en la Provincia, siempre que cumplan con las condiciones que dispone la normativa.

En segundo término, se establece el “Programa de Promoción para el Desarrollo de la Salud”, que prevé la exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos aplicable a los sujetos que exploten la actividad promovida respecto de los ingresos derivados de dicha actividad, siempre que cumplan con ciertas condiciones.

Por último, se crea el “Programa Provincial de Residencias Universitarias”, que contempla la exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para las locaciones destinadas a residencias estudiantiles administradas por universidades, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

LEY 3541 – Neuquén: Ley Impositiva 2026.

Se aprueba la Ley Impositiva para el año 2026, actualizándose diversos parámetros del régimen tributario provincial. 

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota base del 3% junto con alícuotas específicas aplicables a determinadas actividades.

En relación con el Impuesto de Sellos, se dispone un incremento de los montos mínimos fijos aplicables a actos indeterminados.

Finalmente, se actualizan los valores de las multas y el límite de importes a partir del cual los créditos pueden ser considerados incobrables, conforme a lo previsto en el Código Fiscal provincial.

LEY 3556 – Neuquén: Modificaciones al Código Fiscal a partir del período fiscal 2026.

Se incorpora el uso de escala progresiva a fin de determinar los recargos por mora aplicables a los agentes de retención, percepción y recaudación, con porcentajes que oscilan entre el 2% y el 100% en función del plazo de atraso en el cumplimiento de la obligación.

Asimismo, se otorgan facultades para implementar planes de regularización y de recupero vinculados a adjudicaciones habitacionales financiadas con fondos públicos.

LEY 254/2025 – San Luis: Ley impositiva 2026.

Se incorporan modificaciones a la Ley Impositiva vigente en 2025, aplicables para el año 2026.

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantienen las alícuotas generales y las alícuotas especiales por actividad bajo un esquema similar al del ejercicio anterior y se incrementa el importe mínimo anual general, que pasa de $ 77.760 a $ 101.088. Por su parte, se actualizan los mínimos especiales aplicables a determinadas actividades, como ser: las gastronómicas, inmobiliarias, de publicidad y de servicios profesionales. 

Asimismo, se amplía el límite de facturación para acceder a alícuotas especiales, elevándolo de $ 300 millones a $ 500 millones, y se crea un régimen promocional destinado a emprendedores que prevé la aplicación de una alícuota reducida del 0,50%.

En relación con el Impuesto de Sellos, se incrementa el mínimo general por acto así como los mínimos aplicables a las transferencias de automotores y otros bienes registrables. Por otro lado, se actualizan los valores de referencia correspondientes a inmuebles y vehículos.

Cabe destacar que, si bien se mantienen ciertos beneficios para contribuyentes cumplidores y distintos regímenes especiales, se introducen nuevos parámetros y topes para su aplicación.

DECRETO 3864-3/2025 – Tucumán: Prórroga de alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos y Salud Pública para call centers y hosting.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, la aplicación de la alícuota del 0% en el Impuesto para la Salud Pública y del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las empresas que desarrollen actividades de call center, contact center y web hosting en la provincia de Tucumán.

RESOLUCIÓN 289/2025 – Corrientes: Prórroga del vencimiento de IIBB para la declaración jurada mensual de diciembre.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes dispone la prórroga del vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de noviembre, cuyo plazo original operaba en diciembre de 2025. La medida alcanza a los contribuyentes locales y establece, para todas las terminaciones de CUIT (0 a 9), un nuevo vencimiento fijado para el día 22 de diciembre de 2025.

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