Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 23/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5450 – Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS: incremento de alícuotas.

Se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 100% y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día 23/11/2023.

Las citadas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado pudiéndose computar a partir de ahora, según el caso, en las declaraciones juradas anuales del impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5449 – Reglamentación de la reducción de alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos para determinados establecimientos de salud.

La AFIP reglamenta el beneficio de la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.

Recordamos que, según lo dispuesto por el D. 478/2023, la alícuota reducida resultará de aplicación para los hechos imponibles del gravamen que se perfeccionen a partir del 1/9/2023 y hasta el 31/3/2024.

RESOLUCIÓN (Sec. Energía) 955/2023 – Nuevas obras vinculadas a la generación de energía eléctrica quedan excluidas del impuesto.

Queda exceptuada del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, tanto en el caso de que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 83/2023 – Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de noviembre de 2023 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales. A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 2023, según la obligación de que se trate.

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