Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 23/09/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5759 – Régimen de facilidades permanente: se modifican las condiciones generales y se incorpora un nuevo tipo de plan.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo plan específico para contribuyentes en concurso preventivo o en situación de quiebra que continúen con el desarrollo de su actividad. Este esquema les permite regularizar las obligaciones impositivas y de la seguridad social generadas a partir de la fecha de presentación en concurso o de la declaración de quiebra, y con vencimientos dentro de los dos años siguientes, incluyendo tanto intereses como sanciones.

Por otra parte, se modificaron los importes mínimos exigidos para los pagos a cuenta y las cuotas de todos los planes del régimen, que pasan de $ 2.000 a $ 50.000.

DECRETO (Cba.) 222/2025 – Córdoba: Régimen excepcional de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 31/08/2025.

Se crea un régimen especial para la regularización de deudas fiscales con vencimiento al 31 de agosto de 2025. El mismo abarca tributos tales como Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotor, Embarcaciones y Tasas Retributivas de Servicios (con excepción de la Tasa de Justicia), así como también las multas aplicadas por la Policía Caminera y las obligaciones a cargo de los agentes de retención, percepción y recaudación por su omisión de actuar en tal carácter y de los responsables sustitutos.

Se excluyen las deudas de capital e intereses de los agentes de retención, percepción y recaudación por tributos recaudados y no ingresados, así como los planes de pago vigentes.

Se establecen diferentes porcentajes de condonación de intereses y recargos según tipo de deuda, fecha de la misma y forma de regularización.

Los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al régimen hasta el día 30 de noviembre del 2025.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 25/2025 – Córdoba: Reglamentación del régimen excepcional de facilidades de pago.

La Dirección General de Rentas dictó la reglamentación del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para obligaciones vencidas al 31/08/2025 establecido por el Decreto (Cba.) 222/2025. En la norma se establecen las modalidades de adhesión y pago según impuesto e instancia de la deuda (administrativa, judicial y concursal), así como las causales de caducidad.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 59/2025 – Tucumán: Consideran cumplidas a término hasta el 30 de septiembre las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, para el acceso al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la Provincia vencidas al 30 de junio de 2025, dispuesto por el Decreto Tucumán 1243/3 (ME)-2021, se tendrán por cumplidas en término las obligaciones tributarias con vencimiento en los meses de julio y agosto de 2025, según corresponda a cada tributo, siempre que su pago se efectúe hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.

DECRETO 682/2025 – Derechos de exportación para granos. Reducción de alícuota.

Se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para ciertos granos y subproductos detallados en el Anexo del Decreto. Esta reducción opera hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive, o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a USD 7.000.000.000, lo que ocurra primero.

Los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas obtenidas dentro de los tres días hábiles posteriores a la DJVE. Si no se cumple con esta condición o se excede el plazo, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación vigente antes del Decreto.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5760/2025 – Derechos de exportación para granos. Reglamentación del Decreto 682/2025.

La Resolución General (ARCA) 5760/2025 reglamenta el procedimiento para que los exportadores puedan acceder a la reducción al 0% del Derecho de Exportación prevista en el Decreto 682/2025 para granos y subproductos, fijando controles sobre la liquidación de divisas.

DECRETO 685/2025 – Derechos de exportación para carnes. Reducción de alícuota.

Se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías del sector cárnico detalladas en el Anexo del Decreto. Esta reducción opera hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive. Los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas obtenidas dentro de los tres días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente. Si no se cumple con esta condición o se excede el plazo, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación vigente antes del Decreto.

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *