DECRETO 749/2024 – Aprobación de la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Por medio de la presente, se establecen las pautas para la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Desde el punto de vista societario, podrán adherir aquellas entidades como sociedades, sucursales y uniones transitorias, si al momento de realizar la solicitud llevan a cabo un proyecto único y no desarrollen actividades ni posean activos no afectados a ese proyecto.
Alternativamente, podrán establecer una sucursal para transferir, asignar o poner a disposición los activos correspondientes al proyecto único a desarrollar.
En materia impositiva se aplica una alícuota diferencial del 25% en el impuesto a las ganancias para las actividades ejercidas por los VPU adheridos al RIGI. Asimismo, se aclaran aspectos relacionados con las amortizaciones aceleradas y la transferencia de quebrantos no absorbidos.
En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, AFIP tendrá la facultad de reglamentar la emisión y utilización de Certificados de Crédito Fiscal para la cancelación del IVA correspondiente a las compras e importaciones vinculadas al proyecto de inversión.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 27/2024 – Se prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos 2023.
Mediante la presente, se establece que la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales correspondiente al período fiscal 2023, se considerará realizada en término hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 269/2024 – Régimen especial de regularización impositiva.
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, ha dispuesto reglamentar el régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago. En este marco, se establece que podrán incluirse las obligaciones impositivas vencidas al 31 de mayo de 2024 en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario, deudas de agentes de retención, recaudación y/o percepción, deudas en gestión judicial, multas firmes según el artículo 65 del Código Fiscal Provincial, deudas en discusión administrativa o judicial, y/o en proceso de fiscalización, liquidaciones de deuda, determinaciones de oficio, firmes o no, deudas homologadas en concursos preventivos y liquidaciones de planes de pago, vigentes o caducos.

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