Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 21/12/2023

DECRETO 70/2023 – Desregulación de la Economía Argentina.

Por medio del presente decreto, se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo se establece la reforma normativa nacional en búsqueda de la desregulación de la economía Argentina.

Entre los principales cambios que se plantean se encuentran los siguientes:

– Derogación de la ley de alquileres

– Derogación de la ley de abastecimiento

– Derogación de la ley de góndolas

– Derogación de la ley de compre nacional

– Derogación del observatorio de precios del Mecon

– Derogación de la ley de promoción industrial

– Derogación de la ley de promoción comercial

– Modernización del régimen laboral, con modificaciones a la ley de contrato de trabajo y a la ley de Empleo

– Derogación de la normativa que prohíbe la privatización de empresas públicas

– Derogación del régimen de sociedades del Estado

– Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización

– Reforma del código aduanero. “Prohibido prohibir exportaciones”

– Derogación de la ley de tierras

– Derogación de las obligaciones de ingenios azucareros

– Liberación del régimen jurídico para la industria vitivinícola

– Derogación del sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera

– Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas

– Implementación de la política de cielos abiertos

– Modificación del código civil y comercial: libertad entre las partes, – obligaciones contraídas en moneda extranjera deba ser saldada en moneda pactada.

– Modificación del marco regulatorio de la medicina prepaga y eliminaciones de restricciones de precios

– Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales

– Restablecimiento de la receta electrónica

– Modificación al régimen de empresas farmacéuticas: fomentar competencia.

– Clubes de fútbol podrán convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

– Desregulación de los servicios de internet satelital

– Desregulación del sector turismo para eliminar monopolios de agencias

LEY (Bs. As. cdad.) 6711 – Ley tarifaria 2024.

 Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2024.

Asimismo, destacamos que para el período fiscal 2024 no se prevé ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos

* Se eleva de $ 313.500.000 a $712.600.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

*Se incrementa de $56.950.000 a $129.450.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarias.

* Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones.

* Se eleva de $ 220.000 a $ 500.100 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda.-inc.9), art.296 del CF-

* Se eleva de $ 425.425.000 a $967.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 296 del CF-

* Se actualizan las categorías y parámetros del régimen simplificado del impuesto

Sellos

* Se eleva de $28.800 a $65.460 el monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que se careciese de antecedentes, y no pudiera practicarse una estimación de su valor económico. Si se tratase de contratos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, el Gobierno de CABA, o municipalidades), se eleva el monto de impuesto a ingresar, de $106.200 a $241.400 -art. 343 del CF-

*Se incrementa de $10.950.000 a $24.889.350 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. -art. 365 inc. 1 del CF –

Procedimiento

*Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

LEY (Bs. As. cdad.) 6710 – Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante la siguiente ley, se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

En líneas generales no se registran cambios significativos en los textos del Código Fiscal.

Se establecen adecuaciones normativas y ajustes de redacción.

DNU (Bs. As. cdad.) 3/2023 – Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria.

Mediante la presente normativa, se crea un Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de atender las necesidades originadas por los daños directos ocasionados por los fuertes vientos registrados en la madrugada de la fecha mencionada.

En tanto , se establece que las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de un subsidio que contribuya a atender y paliar los daños que hubieran sufrido en bienes inmuebles y/o automotores, de acuerdo a los alcances y en las condiciones fijadas.

El presente subsidio consistirá en la entrega, por única vez, de una suma fija de dinero que será establecida por la autoridad de aplicación considerando la magnitud del daño fehacientemente acreditado, la vulnerabilidad económica del solicitante, las escalas y montos máximos determinados, así como los criterios objetivos específicos que establezca la reglamentación.

DISPOSICIÓN (CA) 13/2023 – Convenio Multilateral: Prorrogan el vencimiento del anticipo 11 para ciertos contribuyentes.

Por medio de la mencionada disposición, a raíz del temporal climático que afectó a distintas jurisdicciones de nuestro país, el anticipo 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE) con CUIT terminado del 3 al 9 –que vencía originalmente entre los días los días 18 y 20/12/2023- se considera presentado y abonado en término hasta el día 22/12/2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 15/2023 – Convenio Multilateral: Ordenamiento de resoluciones generales 2023.

A través de la presente resolución,  se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 18/2022, a raíz de las modificaciones efectuadas.

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