RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5774 – IVA: modificaciones al procedimiento ante la denegatoria del Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce adecuaciones al procedimiento para solicitar el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA”.
Dentro de las principales modificaciones se destacan:
- En caso de rechazo de la disconformidad presentada por la denegatoria del certificado, el contribuyente podrá interponer recurso de apelación ante el Director General, conforme al art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal.
- Para contribuyentes que reciban subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional, o realicen operaciones gravadas con alícuota reducida de IVA, y no cuenten con un régimen de devolución de saldos técnicos de IVA operativo, el juez administrativo podrá resolver el mismo sin exigir la existencia de saldo de libre disponibilidad (requisito previsto en el art. 4 inc. h) de la RG 2226).
La norma entra en vigencia a partir del 21 de octubre de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5772 – RICOI: se deja sin efecto el régimen de información complementario.
Se establece la derogación de la Resolución General N° 5.306, eliminando así el Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), en el marco de un proceso de simplificación normativa y reducción de cargas administrativas.
La medida aplica para ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.
Esta medida entrará en vigencia a partir del 21 de octubre de 2025 y resulta de aplicación para la presentación de la información correspondiente a ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 73/2025 – Tucumán: prórroga del pago obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.
La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, a los efectos de mantener la posibilidad de adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales provincial (Decreto N° 1243/3-ME/2021 y su prórroga por Decreto N° 2894/3-MEyP/2025), se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias con vencimiento en agosto y septiembre de 2025, siempre que sean abonadas hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, con los intereses correspondientes.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 321/2025 – Neuquén: las propinas digitales se excluyen de la base de retención del SIRTAC.
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén adecua el régimen de retención del SIRTAC a las disposiciones de la Comisión Arbitral.
A partir de esta modificación, se excluyen expresamente de la base imponible a elas propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por medios digitales, siempre que estén debidamente identificadas y desglosadas, conforme a los lineamientos del DNU 731/2024. Asimismo, se incorpora el criterio para la conversión de importes recaudados en moneda extranjera.

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