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Novedades Impositivas 20/2/26

DISPOSICIÓN (CACM) 5/2026. Convenio Multilateral. Prórroga.

Según lo adelantáramos el día de ayer, la presente disposición, ha sido publicada en el Boletín Oficial el día de hoy. Recordemos que la disposición prórroga hasta el 20 de febrero del 2026 la presentación y pago del anticipo 01/2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) cuyos vencimientos operaban los días 13, 18 y 19 de febrero de 2026.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 32/2026. Actualización del régimen aplicable a entidades recaudadoras y medios de pago electrónicos.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Córdoba actualiza el régimen relacionado con los pagos electrónicos, las condiciones para la utilización del sistema en línea y las pautas y condiciones para solicitar la baja o el desistimiento del débito automático.

Quedan alcanzadas entre otros, las entidades autorizadas a prestar servicios de cobranzas, captura de datos y otros servicios conexos a la recaudación de tributos provinciales.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 119/2026. Nuevo régimen permanente de facilidades de pago para obligaciones tributarias.

A través de la presente resolución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut establece un régimen permanente de planes de pago destinado a regularizar deudas que se encuentren en etapa administrativa o en proceso judicial. No podrán acceder a este régimen:

  • Los Agentes de retención y/o percepción por los importes que adeuden como tales.
  • Los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o en quiebra solamente por las deudas que adeuden dentro de estos periodos.

Asimismo, quedan excluidas las cuotas de los planes de facilidades de pago que estén vigentes y las obligaciones fiscales incluidas en dos o más Las obligaciones fiscales incluidas en planes de pagos caducos salvo que exista un reclamo administrativo con fecha posterior a la caducidad de dicho plan, entre otros.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 13/2026.  Vencimientos tributarios del 19/02/2026. Prórroga.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán establece que las declaraciones juradas y los pagos cuyo vencimiento operaba el día de ayer 19/2/2026 se considerarán presentados y pagados a tiempo si se realizan hasta el 20/2/2026. Esta medida alcanza a los tributos de Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario, Juegos de Azar y al Impuesto de Sellos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 11/2026. Prórroga. 

Mediante la presente resolución, es fisco provincial extendió hasta el 26 de febrero el plazo para el pago del Impuesto Inmobiliario de planta urbana —tanto edificada como baldía— correspondiente a la primera cuota y al importe anual 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (CNV) 1108/2026. Reglamentación del régimen de inocencia fiscal en el mercado de capitales y activos virtuales

Mediante la presente resolución, se regula el procedimiento para que aquellas personas físicas y sucesiones indivisas que hayan optado por el Régimen Simplificado para el Impuesto a las Ganancias puedan destinar fondos y/o activos a operaciones del mercado de capitales o a transacciones con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs).

Quienes opten por invertir a través del mercado de capitales o de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales podrán efectuar:

a) Depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), de los agentes que intervienen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión y de los PSAVs.

b) Transferencias de valores negociables desde o hacia subcuentas comitentes a su nombre o en cotitularidad, abiertas en ALyCs o en agentes vinculados a la colocación de fondos comunes de inversión.

c) Transferencias de activos virtuales desde o hacia cuentas propias o cotitulares en PSAVs inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores. Para las operaciones indicadas en los puntos b) y c), las subcuentas comitentes o cuentas utilizadas no podrán estar ubicadas en jurisdicciones no cooperantes en materia de transparencia fiscal, ni en aquellas consideradas de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

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