RESOLUCIÓN (MHyF Corrientes) 1521/2024. Prórroga del régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial.
A través de la presente resolución se extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto 2.568/2011 el cual permite la regularización de las obligaciones tributarias en instancia judicial. El vencimiento original operaba el 31 de diciembre del corriente.
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 964/2024. Calendario impositivo año 2025.
Mediante esta resolución general se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales. A su vez, se establece que el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales del periodo fiscal 2024 será el próximo 2 de mayo de 2025.
RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 945/2024V. Centros Turísticos. Actualización de parámetros para el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Agencia de Recaudación Tributaria aprueba los nuevos valores de los parámetros para la estimación del pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos para contribuyentes que desarrollan actividades en los centros turísticos tal como lo establece la Resolución N°325/2013 temporada de diciembre período diciembre 2024, enero y febrero 2025.
RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 950/2024. -Calendario impositivo año 2025.
La agencia de Recaudación Tributaria fija mediante la presente resolución y para el período fiscal 2025 las fechas límite para la presentación y/o pago mensual de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los contribuyentes Directos bajo el Régimen General, conforme al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
DECRETO (Tucumán) 4204/2024. Productos Alimenticios. Prórroga de alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se dispone a través de la presente la extensión de la vigencia de la alícuota diferencial de Ingresos Bruto (3,5%) hasta el 31 de diciembre de 2025. Recordamos que la misma se aplica para ingresos provenientes de ventas a consumidores finales de productos derivados de las actividades especificadas en los códigos 154110, 154120, 154191 y 154199 del Nomenclador de Actividades (elaboración de galletitas, bizcochos, de panadería en general).

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