RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 1/2026 – Buenos Aires: actualización de exclusiones en el Régimen de Recaudación sobre créditos bancarios.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) modificó la Resolución Normativa Nº 38/2018, actualizando las exclusiones aplicables al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales.
Principales modificaciones:
- Readecuación de la exclusión para transferencias entre cuentas del mismo titular: la exclusión aplica a transferencias realizadas por cualquier medio —excepto cheques— hacia otras cuentas con idénticos titulares, incluyendo transferencias desde cuentas de pago (CVU). Sin embargo, esta exclusión no alcanza a los movimientos originados en cuentas recaudadoras incluidas en la nueva nómina que elaborará ARBA.
- Exclusión de cuentas recaudadoras utilizadas para gestión de fondos de terceros: Se incorpora una nueva categoría de exclusión para cuentas bancarias utilizadas exclusivamente para la administración de fondos por cuenta y orden de terceros. Para acceder a esta exclusión, los contribuyentes deberán:
- Desarrollar determinadas actividades específicas del NAIIB-18/NAES.
- Que dichas actividades representen más del 10% de los ingresos declarados en los últimos 12 anticipos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes.
ARBA publicará periódicamente la nómina de contribuyentes alcanzados.
- Exclusión de préstamos otorgados por el sector público: Quedan excluidas del régimen las acreditaciones en concepto de préstamos otorgados por el Estado Nacional, Provincias, Municipios, CABA, sus organismos y entes públicos no estatales, así como asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que los fondos provengan de cuentas abiertas en la misma entidad que actúa como agente de recaudación.
La normativa entra en vigencia a partir del 20 de enero del 2026.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 2/2026 – Buenos Aires: prórroga y ajustes al Régimen de Regularización para el año en curso.
ARBA dispuso la actualización del régimen permanente para la regularización de deudas. El régimen estará vigente a partir del 2 de febrero de 2026 e incluye las siguientes disposiciones principales:
- Alcance del régimen: podrán regularizarse deudas vencidas o devengadas desde el 1° de enero del año en que se realiza el acogimiento y hasta la fecha de formalización del plan, correspondientes a Impuesto Inmobiliarios, Impuesto a los Automotores, Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Quedan excluidas las deudas que se encuentren en Ejecución judicial, en fiscalización, en instancia de determinación, o en discusión administrativa.
- Exclusión de automotores 2026: no podrán incluirse en el régimen las deudas del Impuesto Automotor 2026 para vehículos, dado que su calendario ya prevé el pago en 10 cuotas.
- Condiciones para acceder: para Inmobiliario y Automotores se debe regularizar la totalidad de la deuda y no registrar otras deudas exigibles vinculadas al bien. Para Ingresos Brutos se permite regularización parcial, siempre que no existan otras deudas exigibles fuera del régimen.
- Cuotas mínimas: para Ingresos Brutos, Inmobiliario complementario y Automotores: $10.000 por cuota. Para Inmobiliario básico: $5.000 por cuota.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 3/2026 – Buenos Aires: actualización del Régimen Permanente de Regularización de Deudas.
ARBA dispuso la actualización del régimen permanente de regularización de deudas tributarias, aplicable desde el 2 de febrero de 2026, para los Impuestos Inmobiliarios, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.
Nuevos esquemas de anticipos y tasas de interés:
- Pago al contado: sin interés.
- Cuando se ingresa con un anticipo del 5%:
- Planes de 3 cuotas: sin interés.
- Planes entre 6 y 12 cuotas: interés del 1,50% mensual sobre el saldo pendiente.
- Planes entre 15 y 24 cuotas: interés del 2,50% mensual sobre el saldo.
- Con un anticipo del 10%:
- Planes entre 27 y 48 cuotas: interés del 3,50% mensual.
- Con un anticipo del 20%:
- Planes entre 51 y 60 cuotas: interés del 4% mensual aplicado al saldo.
RESOLUCIÓN (SI Cba.) 4/2026 – Córdoba: nuevos procedimientos para obtener beneficios de promoción industrial.
La Secretaría de Industria de la Provincia de Córdoba reglamentó el Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial, previsto en la Ley 11.089 y su decreto reglamentario, estableciendo los plazos y procedimientos para que las empresas industriales accedan a la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año de aplicación.
Principales aspectos de la norma:
- Para transformar en definitiva la exención otorgada inicialmente de forma provisoria, las empresas deben acreditar inversiones en activos fijos por un monto igual o superior al 1,20% de la base imponible del ejercicio 2025, siempre que la facturación anual no exceda los $3.200 millones.
- Para que la exención tenga efecto retroactivo al 1° de enero, el compromiso de inversión debe presentarse hasta el 13 de marzo del año correspondiente.
- Se establece que la acreditación debe ser única y completa, sin admisión de presentaciones parciales.
- Se incorpora el tratamiento específico para la actividad de matarifes abastecedores.
- Las empresas que cuenten con beneficios vigentes bajo las Leyes 5.319 o 10.792 deberán renunciar a dichos regímenes para acceder al nuevo programa.
- Se prevé la caducidad del beneficio en caso de incumplimiento.
RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 4/2026 – Mendoza: actualización de importes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) actualizó los importes mensuales que deberán ingresar, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977.
Los nuevos valores regirán a partir de febrero de 2026 y se aplicarán junto con el impuesto integrado del Monotributo.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Formosa) 4/2026 – Formosa: actualización del esquema de intereses en Facilidades de Pago.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa actualizó el esquema de financiación aplicable a los planes de facilidades de pago establecidos por la RG 09/24, reduciendo las tasas de interés para incentivar la regularización voluntaria de obligaciones fiscales.
La nueva normativa fija tasas diferenciadas según la cantidad de cuotas, aplicables tanto a deudas espontáneas como a ajustes de inspección, de la siguiente manera:
- Planes de hasta 3 cuotas: 0% de interés.
- Planes de hasta 6 cuotas: 2% mensual.
- Planes de hasta 12 cuotas: 3% mensual.
- Planes de hasta 18 cuotas: 4% mensual.
- Planes de hasta 24 cuotas: 5% mensual.
- Planes de hasta 36 cuotas: 6% mensual.
RESOLUCIÓN (SIYC) 19/2026 – Tierra del Fuego: regulación para la reducción de aportes al FAMP.
La Secretaría de Industria y Comercio estableció el procedimiento para que las empresas adheridas a la prórroga del Régimen de Promoción de Tierra del Fuego puedan solicitar la reducción del aporte obligatorio al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP).
La presente resolución rige a partir del 20 de enero del 2026.
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 34/2026 – Tierra del Fuego: actualización de importes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) actualizó los importes fijos mensuales que deben abonar los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema Único Tributario, alineado con las categorías del Régimen Simplificado.
Los nuevos valores serán aplicables a partir del anticipo 02/2026.
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 39/2026 – Tierra del Fuego: se actualiza el monto base para la reducción de Ingresos Brutos.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) actualizó el monto de la base imponible anual previsto en el Código Fiscal que determina el acceso al beneficio de reducción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores.
El nuevo límite asciende a $2.084.838.579 de base imponible anual y será aplicable a partir de la declaración jurada de enero 2026.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR San Juan) 1860/2025 – San Juan: aprobación de la nueva tabla de equivalencias entre NAES y nomenclador ARCA.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan aprobó la nueva tabla de equivalencias entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y el Nomenclador ARCA, utilizada para la clasificación de actividades en el marco del Régimen Simplificado provincial y del Sistema Único Tributario.
La presente resolución entra en vigor el 1 de enero del 2026.
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1891/2025 – San Juan: condiciones para la aplicación de la Base Imponible Diferencial en comercialización de carnes.
La Dirección General de Rentas de San Juan estableció las condiciones que deberán cumplir, para el ejercicio fiscal 2026, los contribuyentes dedicados a la comercialización mayorista de carnes que deseen aplicar la base imponible diferencial prevista en el artículo 113, inciso 7) del Código Tributario Provincial (Ley 151-I).
Para acceder al régimen de base imponible por diferencia entre precios de compra y venta, los contribuyentes deberán tener regularizados, al 31 de diciembre de 2025, los impuestos Inmobiliario y de Radicación de Automotores vencidos a esa fecha. Este requisito se suma a los demás previstos en la normativa aplicable para poder utilizar la base diferencial durante el Año Fiscal 2026.
Esta medida rige desde el 1 de enero del 2026.
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1892/2025 – San Juan: condiciones para acceder a la exención de Ingresos Brutos en producción primaria.
La Dirección General de Rentas de San Juan estableció los requisitos que deberán cumplir, para el ejercicio fiscal 2026, los contribuyentes que desarrollen actividades de producción primaria y deseen acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el artículo 120, inciso 16) del Código Tributario Provincial (Ley 151-I).
Para gozar de la exención, los contribuyentes deberán tener pagados al 31 de diciembre de 2025 los impuestos Inmobiliario y de Radicación de Automotores vencidos a esa fecha, respecto de los bienes involucrados.
No se exigirá este requisito a los productores agropecuarios con explotaciones de hasta 30 hectáreas cultivadas.
La normativa entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2026.
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1907/2025 – San Juan: nuevos montos del Régimen Simplificado y beneficios para actividades Agropecuarias.
La Dirección General de Rentas de San Juan aprobó los nuevos importes del impuesto fijo mensual correspondientes al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicables desde enero de 2026.
Además, la normativa incorpora medidas de alivio fiscal para sectores específicos.
Principales modificaciones:
- Se actualizan los valores mensuales del Régimen Simplificado según la categoría
- Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias tributarán un importe mínimo equivalente a la Categoría A, en el marco de la emergencia agropecuaria provincial.
- Los inscriptos en el Régimen de Inclusión Social, Promoción del Trabajo Independiente y Monotributo Social continuarán tributando el valor correspondiente a la Categoría A.
La resolución rige a partir del 1 de enero del 2026.

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