DECRETO (Bs. As.) 368/2025 – Medidas de alivio fiscal para los damnificados por el fenómeno meteorológico ocurrido en Bahía Blanca.
Ante el grave suceso climatológico ocurrido el día 6 de marzo de 2025 en el Partido de Bahía Blanca, la provincia de Buenos Aires ha dispuesto un conjunto de medidas tributarias excepcionales para los contribuyentes afectados.
Principales medidas de alivio fiscal:
- Impuesto Inmobiliario: Se exime del pago correspondiente al ejercicio fiscal 2025 a los inmuebles urbanos edificados en Bahía Blanca.
- Impuesto a los Automotores:
- Eliminación total de la cuota 1 del año 2025.
- Eliminación de las cuotas 2 a 5 para vehículos que hayan sufrido daños materiales por el evento climático.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se exime del pago de los importes fijos correspondientes a marzo y abril de 2025 a los contribuyentes del Régimen Simplificado que tuvieran domicilio fiscal en Bahía Blanca antes del 6 de marzo de 2025 o hubieran solicitado su adhesión antes de esa fecha.
- Prórroga de vencimientos fiscales: Se extiende hasta el 29 de abril de 2025 el plazo para la presentación y pago del Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, con vencimiento entre el 6 y 31 de marzo de 2025 (con posibilidad de ampliación por parte de ARBA).
- Exención de tasas registrales: Se exceptúa del pago de tasas para la obtención de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas de inmuebles ubicados en Bahía Blanca, por un período de 180 días.
- Exención de tasas provinciales para Licencias de Conducir: Se elimina el pago de tasas por la reimpresión o reposición de licencias destruidas por la tormenta, beneficio que se extenderá por 30 días.
Destacamos que ARBA registrará de oficio las exenciones si cuenta con la información necesaria. Caso contrario, los contribuyentes podrán solicitarlas según los procedimientos que establezca la agencia. Por otra parte, el Municipio de Bahía Blanca deberá proporcionar a ARBA los datos requeridos para la correcta implementación de estas medidas. Aquellos contribuyentes que ya hayan abonado los tributos incluidos en estas exenciones generarán un crédito fiscal conforme a lo establecido en la norma vigente.

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