RESOLUCIÓN (RÍO NEGRO) 642/2024 – Actualización de la tasa de interés para deudas fiscales a partir de septiembre de 2024
La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro fija la tasa de interés para deudas fiscales en 6% para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,20 %. La misma se aplica a partir del 1/9/2024.
L. (CHUBUT) XXIV-109 – Adhesión al Régimen de Regularización de Activos
La Provincia de Chubut se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-Al respecto, se establece que los contribuyentes que adhieran al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:
- Liberación del pago de los tributos, intereses, multas y accesorios que correspondan en virtud de las disposiciones del Código Fiscal Provincial, que surjan del monto declarado en la adhesión al Régimen mencionado y que hubieran omitido declarar en la Provincia.
- Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.
R. (DGIP LA RIOJA) 18/2024 – Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Se establecen modificaciones respecto a los sujetos pasibles de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (DGIP La Rioja) 23/2020- Al respecto se establecen las condiciones para cuando una operatoria se considera de forma habitual, frecuente o reiterada.
Recordatorio de Vencimientos – Vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

Recordatorio de Vencimientos – Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos.


Add a Comment