RESOLUCIÓN 590/2024 (ME Nacional)- Blanqueo de Activos. Destino de los fondos que se regularicen.
El Ministerio de Economía de la Nación estipuló hoy, a través de la Resolución de referencia, los instrumentos financieros en los que se podrán invertir los fondos que se regularicen en el marco del capítulo V, título II de la ley 27.743 (Régimen de Regularización de Activos) y se inmovilicen hasta el 31/12/2025.
Al respecto, se recuerda que el mencionado régimen establece que el dinero depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos o una Cuenta Comitente Especial deberá ser mantenido hasta el 31/12/2025, inclusive, para evitar pagar el del impuesto especial. No obstante, se prevé que dichos fondos puedan ser invertidos en ciertos instrumentos financieros hasta dicha fecha, sin quedar sujetos al pago del impuesto.
En este contexto, el Ministerio de Economía define los instrumentos alcanzados, entre los cuales se destaca:
- Títulos públicos – títulos, bonos, letras y demás obligaciones – emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la CABA.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
- Acciones colocadas por oferta pública con autorización de la CNV.
- Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir del 8 de julio del 2024. Quedan comprendidos los proyectos que tengan un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.
DECRETO 642/2024 (APN-PTE) – Disposiciones. IVA e impuesto PAIS. Exención para importación de pliegos de Billetes de banco.
Se exime del impuesto al Valor Agregado a la importación de pliegos semielaborados de billetes de banco.
También se excluye del alcance del impuesto PAIS a la importación de pliegos semielaborados de billetes de banco, que en el momento de su importación no tengan todavía curso legal.
Esta medida será de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 19/07/2024, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL 5529/2024 (AFIP)- Procedimiento. Ley N° 27.739. Registro Público de Beneficiarios Finales. Su implementación.
En el marco de las políticas de transparencia fiscal y para combatir actos de lavado de activos, a través de la mencionada resolución, la AFIP pone en marcha el “Registro Público de Beneficiarios Finales”.
El mismo tiene por objeto identificar a las personas humanas que poseen participación y/o derechos de voto y/o ejerzan por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas.
RESOLUCIÓN GENERAL 33/2024 (DGR Sgo. del Estero) – Prórroga del anticipo junio de 2024 de la categoría “A” de ingresos brutos.
Se prorroga hasta el 26 de julio de 2024, el vencimiento del anticipo junio de 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la categoría “A”.
DECRETO 262/2024 (Córdoba) – Adecuación de los importes que deben ingresar los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se adecúan los importes que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben ingresar mensualmente según la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-Monotributo.

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