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Novedades Impositivas 19/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 16/2025 – Prórroga del vencimiento del anticipo de mayo 2025 del Impuesto a los Ingresos Brutos para la Categoría “A”.

La Dirección General de la Provincia de Santiago del Estero, establece la prórroga del vencimiento del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes encuadrados en la Categoría “A”.

El nuevo plazo de vencimiento se establece para el día 23 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 428/2025 – Tierra del Fuego: registros seccionales de la DNRPA actuarán como agentes de percepción del Impuesto de Sellos.

La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) resuelve, mediante la Resolución General N.º 428/2025, la designación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos en la Provincia de Tierra del Fuego.

En este marco, los Registros Seccionales deberán liquidar, percibir y declarar el Impuesto de Sellos a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS). 
Por otro lado, se ordena la obligación de dejar constancia del impuesto percibido en el instrumento correspondiente, con firma y sello o leyenda identificatoria. 

El pago del impuesto deberá realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la percepción.

LEY (Chaco) F-4155 – Chaco: reformas al Código Tributario vigente.

Se sanciona por la Legislatura de la Provincia del Chaco la Ley N.º F-4155, mediante la cual se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial. 
A continuación, se exponen los principales cambios normativos:

  • Se incorporan como sujetos obligados de ingresar tributo a los agentes de retención, percepción y recaudación. Asimismo, serán pasibles de recibir multas por no ingresar los fondos retenidos en tiempo y forma. 
  • Sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  1. No constituyen ingresos gravados las exportaciones de mercaderías y servicios, siempre que estos últimos sean utilizados efectivamente en el exterior.
  2. Se reconocen como contribuyentes a las Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración, Consorcios de Cooperación y contratos asociativos que realicen actividades gravadas.
  3. Se incorpora una definición normativa de las operaciones de canje de productos primarios, estableciendo requisitos, régimen de imputación y alícuota especial.
  4. Se permite la deducción de aranceles y gastos administrativos cobrados por Consejos o Asociaciones Profesionales a profesionales liberales y prestadores de salud.
  5. Se excluyen de la base imponible los ingresos obtenidos por participaciones dentro de Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación y otros tipos de contratos de colaboración u organización siempre que realicen actividades donde se verifique el hecho imponible y que dichas agrupaciones computen todos los ingresos en su base gravada.
  6. Se eximen del impuesto las prestaciones que realicen las Agrupaciones de Colaboración a sus miembros.
  • Sobre el Impuesto de Sellos
  1. Se establece que el IVA discriminado en los instrumentos no integra la base imponible.
  2. Se eliminan las multas mínimas y graduables por mora o pagos parciales.
  3. Se deroga la exención del tributo para depósitos bancarios o en cuentas de ahorro sin devengamiento de intereses.
     

LEY (Chaco) F-4156 – Chaco: cambios normativos en el Código Tributario Provincial. 

La legislatura de la provincia de Chaco introduce modificaciones a la Ley Tarifaria Provincial (Ley N.º F-299). Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación para hechos imponibles generados a partir del mes siguiente de entrada en vigencia.
Las principales medidas fiscales sobre el impuesto a los ingresos brutos son: 

  • Alícuota general: se reduce al 3,2% hasta el 31/12/2025 y al 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Producción primaria: alícuota especial del 0,50%, siempre que la venta no sea a consumidor final.
  • Comercio mayorista: 3,0% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Comercio minorista y servicios en general: 3,2% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Acopiadores agropecuarios: alícuota especial del 0,50%.
  • Comercialización de productos primarios obtenidas como contraprestación de operaciones de canje: alícuota especial del 0,75%.

Las reformas tributarias introducidas en el impuesto a los sellos comprenden

  • Una tasa del 2‰ sobre órdenes de compra emitidas por los Estados nacionales, provinciales, municipales y sus empresas de carácter comercial superior a 20.000 unidades fiscales, a cargo del vendedor, cuando no haya contrato previo.
     
  • Contratos de locación, sublocación, cesión y/o transferencia de inmuebles:

– 0‰ si el alquiler mensual no supera 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil y es para vivienda permanente.
– 5‰ si supera ese monto.
– 10‰ para inmuebles con destino comercial u otras situaciones que no encuadren en el inciso anterior.
 

RESOLUCIÓN (Cba.) 39/2025 – Córdoba: asueto oficial por el día del empleado del Poder Legislativo.

Se dispuso, mediante la Resolución N.º 39/2025, el otorgamiento de asueto administrativo para el día viernes 27 de junio de 2025, con motivo de la conmemoración del “Día del Empleado Legislativo de la Provincia de Córdoba”, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley N.º 9.880.

Esta medida alcanza a todo el personal comprendido en el ámbito del Poder Legislativo provincial.

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