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Novedades Impositivas 19/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 1/2025 – Convenio multilateral: precisiones sobre la distribución de gastos de telecomunicaciones.

Por medio de la presente resolución, se establece el criterio que debe adoptarse para la atribución de gastos de telecomunicaciones que califiquen como significativos, por no revestir el carácter de gastos de escasa significación.

En tal sentido, los mismos deben ser atribuidos a las distintas jurisdicciones en la misma proporción que los restantes gastos de comercialización.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 2/2025 – Convenio multilateral: se ratifica prórrogas para la presentación de la DDJJ y anticipos del SIFERE WEB.

A través de la siguiente resolución, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas con vencimiento el 26/12/2024, que fueron efectuadas entre el 26/12/2024 y el 14/1/2025, inclusive -Disp. (CA) 8/2024 y Disp. (CACM) 1/2025-.

Asimismo, ratifica la prórroga, hasta el 20 de enero de 2025, del plazo para el pago del anticipo 12/2024, para los vencimientos que operaron los días 15, 16, 17 y 20 de enero -Disp. (CACM) 2/2025-.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 3/2025 – SIFERE WEB: se ratifica que determinados contribuyentes deberán volver a presentar las declaraciones juradas para la jurisdicción Tucumán.

Por medio de la mencionada resolución, la Comisión Arbitral ratifica la Disp. (CACM) 4/2025 que estableció que, por problemas técnicos experimentados en el Sistema SIFERE WEB el día 24/12/2024, determinados contribuyentes de la jurisdicción de Tucumán deben presentar nuevamente la declaración jurada hasta el día 28/2/2025, corroborando los datos que se informaron en el ítem “Determinación del Anticipo” para 924-Tucumán.

RESOLUCIÓN (MHyF Bs. As. cdad.) 194/2025 – Impuesto inmobiliario-ABL, patentes y régimen simplificado de ingresos brutos: bonificaciones, descuentos y recargos 2025.

A través de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Finanzas reglamenta el alcance de los descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes a partir del año 2025.

A continuación detallamos los puntos más relevantes:

Bonificaciones: Impuesto inmobiliario-ABL y patentes:

-Bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento: 10% de cada cuota mensual de bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario-ABL para aquellos contribuyentes que no registren deuda exigible y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior. –art. 172 del Código Fiscal-

-Se fija en el 10% de cada cuota bimestral, la bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término. –art. 172 del Código Fiscal-

-Bonificación adicional al buen cumplimiento: 8,33% para aquellos contribuyentes que, registrando buen cumplimiento en Patentes y/o en el Impuesto Inmobiliario-ABL, adhieran al débito automático y tengan identificado con la CUIT sus bienes registrables. –art. 172 del Código Fiscal-

-Bonificación por pago en término: 5% en cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos, para aquellos contribuyentes que abonen sus cuotas hasta el primer vencimiento. (no es acumulativa) –art. 173 del Código Fiscal-

Bonificaciones Régimen Simplificado:

-Contribuyentes del Régimen Simplificado: 8,33% para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. –art. 174 del Código Fiscal-

-Nuevos Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. Durante el segundo año, la bonificación se reduce al 50%. –art. 175 del Código Fiscal-

-Jóvenes Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros 24 meses para los nuevos contribuyentes de entre 18 y 29 años que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. –art. 176 del Código Fiscal-

-Contribuyentes con Discapacidad Régimen Simplificado: 50% para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado. –art. 176 bis del Código Fiscal-

Descuentos por Pago Anticipado:

-Impuesto Inmobiliario-ABL: 10% por pago anual anticipado.

-Patentes: 10% por pago anual anticipado.

Recargos: 5% por cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos que se cancele luego del primer vencimiento.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2025 – Exclusión de propinas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de crédito y compra “SIRTAC”.

Por medio de la presente resolución, se excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de bienes o servicios del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 28/2022-.

Dicha detracción será procedente cuando los citados conceptos se encuentren individualizados y resulten desglosables.

La presentes disposiciones rigen a partir del 19 de febrero.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 32/2025 – Neuquén: Prórroga del vencimiento del pago de la cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2025.

A través de la siguiente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén prorroga el vencimiento del pago de la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2025. La fecha original de vencimiento, prevista para el 14 de febrero de 2025, será postergada hasta el 21 de febrero de 2025 debido a inconvenientes operativos que afectaron la carga de información en la base de datos.

Además, se prorroga el vencimiento del pago anticipado anual hasta el 14 de febrero de 2025.

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