LEY (Jujuy) 6492 – Jujuy: Ley impositiva 2026.
Se aprobó la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy, correspondiente al ejercicio 2026, mediante la cual se sostiene la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 3,5%. No obstante, se introducen modificaciones en los tramos aplicables a la actividad comercial, en los mínimos especiales y en los valores del régimen simplificado. Asimismo, la norma incorpora reducciones de alícuota para las actividades agropecuarias, de transporte y de la construcción, y se ratifica la exención vigente para la producción primaria de origen local. En materia de Impuesto de Sellos, se mantiene la alícuota general del 1% y se incrementan los importes mínimos y montos fijos aplicables a operaciones inmobiliarias, automotores y determinados contratos especiales. Por su parte, el Impuesto Inmobiliario contempla una adecuación de sus escalas y valores mínimos.
LEY (Jujuy) 6493 – Jujuy: modificaciones al Código Fiscal.
Se introducen reformas al Código Fiscal de la Provincia de Jujuy que comprenden distintos aspectos del régimen tributario, incluyendo el sistema de sanciones, los recargos aplicables por pagos efectuados fuera de plazo, los beneficios y bonificaciones previstos para el Impuesto Inmobiliario, las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los mecanismos de actualización de montos. Asimismo, la normativa incorpora pautas específicas para la conversión de bases imponibles expresadas en moneda extranjera y dispone adecuaciones en el régimen de retenciones y percepciones.
LEY (Jujuy) 6491 – Jujuy: Régimen de incentivos fiscales y planes de regularización para 2026.
La Provincia de Jujuy dispone un esquema de incentivos tributarios orientado a la industria manufacturera, contempla exenciones destinadas a nuevos contribuyentes y prevé planes especiales de regularización por deudas propias y deudas de agentes de recaudación, devengadas o vencidas al 30/11/2025, que incluye la condonación de intereses y sanciones. Asimismo, se reconocen beneficios y bonificaciones para los contribuyentes cumplidores del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 400/2025 – Chubut: Procedimiento para acceder a beneficios fiscales en el Impuesto de Sellos.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut, en conjunto con la Inspección General de Justicia, dispusieron que las sociedades con domicilio en dicha jurisdicción deberán gestionar la exención del Impuesto de Sellos vinculada con la constitución de sociedades y aumentos de capital, dispuesta en los artículos N° 1 y 2 de la Ley (Chubut) XXIV-116, mediante la plataforma digital de la ARECH (www.arech.gov.ar), sin perjuicio del cumplimiento simultáneo de las exigencias formales de presentación ante la IGJ. El otorgamiento del beneficio quedará supeditado a la efectiva inscripción del instrumento ante la Inspección General de Justicia y al compromiso de conservar el domicilio en la provincia, advirtiéndose que la omisión de informar un cambio dentro del plazo de 30 días podrá provocar la pérdida del beneficio otorgado.

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