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Novedades Impositivas 17/12/25

LEY (Bs. As.) 15558 – Buenos Aires: Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal.

Se determinan las alícuotas correspondientes a los distintos impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2026, incorporándose, asimismo, diversas modificaciones al Código Fiscal provincial.

Entre los principales cambios introducidos, se destacan los siguientes:

Ley Impositiva

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Se establecen siete tramos de facturación para aplicar  alícuotas reducidas para las actividades que corresponda, en función del total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, derivados del ejercicio de actividades dentro y/o fuera del territorio provincial. El último tramo incluye ingresos de hasta $ 1.834.326.000.
  • Se mantiene la suspensión de las exenciones para determinadas actividades primarias e industriales (Leyes N° 11.490, 11.518 y 12.747). No obstante, algunas actividades continúan alcanzadas por una alícuota del 0 %, mientras que otras, con límites según la escala reducida.
  • Se ajusta el incremento extraordinario para servicios de manipulación y almacenamiento de mercaderías en el ámbito portuario, a pagar mensualmente junto con el importe resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente.
  • Asimismo, se incrementa a $ 10.967 el importe mínimo mensual del impuesto.
  • En relación con las personas humanas, se eleva el umbral de ingresos que obliga a tributar por el alquiler de un único inmueble, estableciéndose en $ 581.317 mensuales o $ 6.974.660 anuales.

Impuesto de Sellos

  • Con carácter general, se mantienen las alícuotas vigentes durante los períodos fiscales 2024 y 2025.
  • Se incrementan los montos máximos hasta los cuales se encuentran exentos del impuesto los actos y contratos instrumentales de operaciones de crédito y constitución de garantías destinadas a la adquisición, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, elevándose el límite de $ 91.375.000 a $ 251.281.250. En el caso de lotes o terrenos baldíos destinados a igual fin, el monto exento se incrementa de $ 45.687.500 a $ 125.640.625.

Código Fiscal

  • En materia sancionatoria, se libera de responsabilidad a integrantes de órganos de administración si prueban que no hubo imputación subjetiva en la infracción.
  • Se elevan los montos previstos para la graduación de multas por incumplimientos a los deberes formales.
  • Asimismo, se incrementa de $ 147.600 a $ 295.200 el importe de la multa mínima cuando el traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial se realice sin la documentación correspondiente, con documentación incompleta o que no cumpla con las formas, modos y condiciones exigidas.
  • Se el monto mínimo para apelar ante el Tribunal Fiscala se eleva a $ 20.000.000.
  • Se adecuan las disposiciones vinculadas a las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con servicios digitales, cuando éstos sean prestados por sujetos no residentes en el país.
  • ARBA podrá publicar listados de contribuyentes denunciados penalmente por infracciones tipificadas en el Régimen Penal Tributario nacional.
  • Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar los montos fijos mensuales vigentes a diciembre del año inmediato anterior, actualizables según los incrementos del Monotributo nacional o mediante valores determinados por ARBA (con tope en la variación del IPC). Los nuevos importes y su vigencia serán publicados en el sitio web del organismo.

LEY (Mendoza) 9680 – Mendoza: Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal.

Se determinan las alícuotas y los valores correspondientes a los importes fijos, tasas y contribuciones vigentes en la Provincia de Mendoza para el período fiscal 2026, disponiéndose asimismo diversas modificaciones al Código Fiscal Provincial (Decreto N.º 1176/2019 – Texto Ordenado 2019).

En este marco, cabe destacar las siguientes medidas relevantes:

  • Se establece un programa de reducción gradual del Impuesto de Sellos, con un cronograma que prevé su eliminación total en el año 2030.
  • Se incorporan bonificaciones para contribuyentes cumplidores en los Impuestos Inmobiliario y Automotor.
  • Se prevén exenciones impositivas para determinadas actividades industriales desarrolladas en parques industriales, así como para pequeños productores debidamente inscriptos en el Registro Único Tributario (RUT).
  • Se actualizan los importes mínimos y máximos de las sanciones, junto con diversos parámetros previstos en el Código Fiscal, incorporándose además regímenes de facilidades de pago de hasta sesenta (60) cuotas para contribuyentes comprendidos en procesos concursales.
  • Se establece la contribución por mejoras destinada a financiar obras públicas, y se reglamenta el pago único liberatorio aplicable al impuesto automotor.

DECRETO (Bs. As. Cdad.) 477/2025 – CABA: Declaración de días inhábiles administrativos para el 24 y 31 de diciembre.

Se dispone, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los días 24 y 31 de diciembre de 2025 serán considerados días no laborables a los efectos administrativos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 908/2025 – Tierra del Fuego: Modificación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Fueguina introduce modificaciones al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 366/2025, con el objeto de adecuar su funcionamiento a los cambios implementados por la Comisión Arbitral.

En este contexto, se destacan las siguientes novedades:

  • Se incorpora un mecanismo de designación progresiva de agentes de recaudación, estableciéndose que, en el caso de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la designación efectuada en una jurisdicción se extiende automáticamente a todas las jurisdicciones donde se desarrolla actividad, en tanto estén adheridas al sistema SIRCIP.
  • Se reformula el método de determinación del importe sujeto a percepción, mediante la aplicación de alícuotas ponderadas según los coeficientes de distribución previstos en el SIRCIP, estableciéndose además rangos de alícuotas diferenciadas según el perfil de cumplimiento fiscal del contribuyente y la actividad desarrollada.
  • Con respecto al procedimiento de anulación y compensación de percepciones originadas en devoluciones, bonificaciones o descuentos, se autoriza a efectuar la compensación dentro de un plazo máximo de tres (3) meses de efectuada la percepción.

DECRETO (Tucumán) 3545-3/2025 – Tucumán: alícuotas 0% en Ingresos Brutos y Sellos para la Expo Sobre Ruedas.

Se disponen beneficios fiscales de carácter transitorio para las actividades y operaciones realizadas en el predio ferial de la Sociedad Rural de Tucumán con motivo de la Expo Sobre Ruedas, a desarrollarse entre los días 28 y 30 de noviembre de 2025.

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