Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 17/11/2023

RESOLUCIÓN (Sec. EC) 718/2023 – Crean el “Certificado Polo Tecnológico Cooperativo de Economía del Conocimiento”.

Por medio de la presente resolución, se tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del Conocimiento, entes que estarán formados por una MiPyME -dedicada a alguna actividad promovida por la Ley de Economía del Conocimiento- o una Universidad, con al menos una cooperativa o MiPyme licenciatarias de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

La entrega de este certificado no implicará retribución económica alguna ni reconocimiento de gastos de ningún tipo.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2165/2023 – Reglamentación del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales.

Mediante la siguiente resolución, se establecen las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales para deudas vencidas al 31/7/2023, inclusive.

Entre las principales características del régimen destacamos las siguientes:

-Podrán incluirse, las siguientes deudas:

Ingresos brutos:

* Deudas por anticipos mensuales relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal junio 2023, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas;

* Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal julio de 2023

* Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 31/07/2023.

Sellos:

* Por los actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/07/2023 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.

Fondo de Salud Pública, Impuesto Inmobiliario Rural, planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen, tasa retributiva de servicios, multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes y otros tributos provinciales.

-El saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Para agentes de retención, percepción y recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, el saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

-El monto total de cada cuota no podrá ser inferior a $5000.

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