RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 10/2025 – Salta: incorporación al sistema (SIRCIP) Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta resolvió adherir al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), aprobado por la Comisión Arbitral mediante la RG (CA) N° 09/2025.
Su implementación será obligatoria una vez que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.
A continuación, se destacan los principales lineamientos en cuanto a lo dispuesto por la Resolución:
- Quedan alcanzadas por el régimen de percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, sin importar el lugar donde se entreguen los bienes o se lleven a cabo las obras o servicios.
- Estarán obligados a actuar como agentes de percepción, quienes realicen las actividades mencionadas en el punto anterior siempre que sean contribuyentes en el ISIB de Salta y, que sean designados por la Dirección Provincial de Rentas.
- Serán sujetos pasibles de percepción quienes se encuentren en el padrón, siendo indistinto si son contribuyentes locales o estuvieran inscriptos en convenio multilateral.
- Se encuentran exentos los sujetos:
- Cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el impuesto, conforme las disposiciones del Código Fiscal o Leyes Fiscales Especiales.
- Sean beneficiarios de regímenes especiales de promoción, siempre que la exención dictada por la jurisdicción haya sido del 100%.
- Que hayan recibido por parte de la Dirección de Rentas el certificado de no percepción en ISIB.
- Los comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 169/2025 – Reglamentación de la exención de sellos en operaciones de vivienda única familiar.
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén reglamenta, los requisitos y procedimientos para acceder a la exención del Impuesto de Sellos en operaciones vinculadas a la adquisición de vivienda única familiar, conforme al Artículo 237, inciso b) del código fiscal provincial. La exención aplica a operaciones cuyo valor no supere los $150.000.000 y cuando el adquirente no posea otra propiedad.
La norma rige desde el 6 de junio de 2025.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 170/2025 – Implementación del sistema SIRCIP en la provincia de Neuquén para la gestión de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Provincia de Neuquén adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), aprobado por la Comisión Arbitral mediante la RG (CA) N° 09/2025. Su implementación será obligatoria una vez que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.
A continuación, se destacan los principales lineamientos en cuanto a lo dispuesto por la Resolución:
- Quedan alcanzadas por el régimen de percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, sin importar el lugar donde se entreguen los bienes o se lleven a cabo las obras o servicios.
- Estarán obligados a actuar como agentes de percepción, quienes realicen las actividades mencionadas en el punto anterior siempre que sean contribuyentes en el ISIB de Neuquén y, que sean designados por la Dirección Provincial de Rentas.
- Serán sujetos pasibles de percepción quienes se encuentren en el padrón, siendo indistinto si son contribuyentes locales o estuvieran inscriptos en convenio multilateral.
- Se encuentran exentos los sujetos:
- Cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el impuesto, conforme las disposiciones del Código Fiscal o Leyes Impositivas.
- Sean beneficiarios de regímenes especiales de promoción, siempre que la exención dictada por la provincia haya sido del 100%.
- Que hayan recibido por parte de la DPR el certificado de no percepción en ISIB.
- Comprendidos en Convenio Multilateral, siempre que su coeficiente unificado del último período fiscal exigible, atribuible a la jurisdicción de Neuquén, sea inferior al 5%.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5712 – Feria impositiva invernal 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece la feria fiscal de invierno 2025 entre los días 14 y 25 de julio, inclusive. Se recuerda que durante este período se suspende el cómputo de plazos en los procedimientos vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de tributos a cargo del organismo.
DECRETO 384/2025 – BOPREAL: instrumento de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.
El Poder Ejecutivo Nacional autoriza, que los tenedores de la Serie 4 de los Bonos BOPREAL (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre), emitidos entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2025, puedan utilizarlos como dación en pago para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Los bonos no podrán aplicarse para cancelar Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Contribuciones a Obras Sociales, ART, Seguro de Vida Obligatorio, Impuesto a los Débitos y Créditos, ni deudas por responsabilidad solidaria o como agente de retención/percepción.

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