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Novedades Impositivas 16/12/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5798 – Precios de transferencia: se elevan los umbrales que determinan la obligación de presentar documentación.

Se incrementan los siguientes umbrales de las operaciones que determinan la obligación de los contribuyentes de presentar la declaración jurada complementaria de precios de transferencia, el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro. Asimismo, se actualizan los parámetros que habilitan la opción por el régimen simplificado aplicable a las operaciones internacionales.

Las modificaciones se resumen a continuación:

  • Precios de transferencia: Se eleva de $ 3.000.000 a $ 150.000.000 el monto total de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal, y de $ 300.000 a $ 15.000.000 el importe de las operaciones individuales, que generan la obligación de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y el formulario F.2668.
  • Operaciones con intermediarios internacionales: Se incrementa de $ 30.000.000 a $ 1.500.000.000 el importe de las operaciones efectuadas durante el período fiscal por debajo del cual los contribuyentes no están obligados a obtener determinada información vinculada a los intermediarios internacionales.
  • Informe Maestro: Este informe deberá presentarse cuando el total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los $ 100.000.000.000 en el ejercicio inmediato anterior al de la presentación (antes $ 4.000.000.000), y cuando las operaciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en forma conjunta durante el período fiscal, los $ 150.000.000, o existan operaciones individuales que excedan los $ 15.000.000 (antes $ 3.000.000 y $ 300.000, respectivamente). Se establece que la presentación debe realizarse a través del formulario de declaración jurada F. 2673.
  • Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes:
    Se eleva de $ 10.000.000 a $ 500.000.000 el monto de las operaciones realizadas en el período fiscal que obliga a la presentación del formulario 2668, con la información correspondiente a operaciones internacionales entre sujetos independientes.
  • Régimen simplificado: Será aplicable cuando se realicen operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual, por ejercicio fiscal y en su conjunto, sea superior a $ 500.000.000 e inferior a $ 3.000.000.000 (antes el monto anual debía ser superior a $ 10.000.000 e inferior a $ 60.000.000).

Las disposiciones precedentes resultan aplicables a los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5801 – Controladores fiscales: Los responsables inscriptos y los sujetos exentos presentarán informes mensuales en reemplazo de los semanales.

A partir de los reportes correspondientes al período enero de 2026, los responsables inscriptos y los sujetos exentos deberán presentar, con carácter mensual, el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) – Formulario F. 8010 – y el Reporte Resumen de Totales – Formulario F. 8011 –, en sustitución del régimen de presentaciones semanales vigente hasta la actualidad.

El vencimiento para la presentación de dichos reportes operará hasta el día 5 del mes inmediato siguiente al período informado.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 889/2025 – Río Negro: calendario de vencimientos IIBB 2026 para contribuyentes directos.

La Agencia de Recaudación Tributaria fija el calendario de vencimientos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los contribuyentes directos incluidos en el Régimen General de la provincia de Río Negro, aplicable al período fiscal 2026, estableciendo las fechas de cumplimiento según el dígito verificador de la CUIT.

DECRETO (Santa Cruz) 1129/2025 – Santa Cruz: receso anual hasta febrero del año 2026, para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado.

Se establece un receso anual a partir del 10 de diciembre y durante los meses de enero y febrero del año 2026 en el ámbito de la Administración Pública Provincial, tanto Centralizada como Descentralizada, incluyendo a las Empresas y Sociedades del Estado. Asimismo, se dispone la suspensión de los plazos procesales administrativos durante el mes de enero de 2026, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse, en cuanto, por su naturaleza, resulten impostergables.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 20/2025 – Salta: Fijación de la feria fiscal administrativa de verano para 2026.

La Dirección General de Rentas establece la feria fiscal administrativa de verano correspondiente al período fiscal 2026, fijando su vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51° a 67°del Código Fiscal.

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