DISPOSICIÓN (SsPyME) 499/2023 – Certificado MIPYME: prórroga y flexibilización de requisitos para cooperativas.
Por medio de la presente resolución, se deja sin efecto hasta el 15 de mayo de 2024 inclusive la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentran inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES.
Asimismo se modifica el procedimiento que se aplica en caso de vinculación y/o control en pos de procurar un tratamiento equitativo entre las distintas entidades solicitantes otorgando similar tratamiento con respecto de las empresas susceptibles de obtener el Certificado MIPYME.
RESOLUCIÓN GENERAL 9/2023 – Se ratifica la prórroga del vencimiento del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos -SIRCREB y SIRCUPA- que vencía originalmente los días 6 y 7 de noviembre de 2023.
A través de la siguiente resolución, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral ratifica la modificación de los vencimientos de la presentación y pago correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2023 de los mencionados Sistemas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
En tal sentido, se dispuso que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada será el día 7 de noviembre de 2023 y el vencimiento para su pago será el 8 de noviembre de 2023.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 48/2023 – Simplificación del procedimiento para solicitar el certificado de no retención y no percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Mediante la mencionada resolución, la Administración Tributaria Mendoza simplifica el procedimiento para la solicitud del certificado de no retención y no percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes, tanto locales como los sujetos a las normas del Convenio Multilateral. El mismo deberá ser solicitado mediante el sistema “Mis trámites On-line” disponible en la página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar.).
El contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General Local o de Convenio Multilateral.
2. Poseer saldo a favor en la última declaración jurada vencida y presentada.
3. No encontrarse categorizado como contribuyente de riesgo fiscal.
4. Tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas a la fecha de la solicitud.
5. La/s alícuota/s declarada/s en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el periodo no prescripto, en cada código de actividad, deberán ser acordes a lo que establece la Ley Impositiva vigente para cada periodo fiscal, salvo los certificados tramitados en el año 2023 cuyo periodo analizado será a partir del 2019.
6. Las retenciones y percepciones comerciales; las retenciones bancarias y en cuentas de pago; y las aduaneras, y toda otra retención que se incluya en el futuro o las reemplace, deducidas por el contribuyente deberán ser de conformidad a las declaradas por los Agentes.
Destacamos que el citado certificado tendrá una vigencia acorde a la situación fiscal del contribuyente declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los últimos 6 meses y en caso de subsistir saldo a favor en el impuesto, vencido el periodo de vigencia del certificado, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente.

Add a Comment