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Novedades Impositivas 16/1/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5815 – Régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de exportación de oro, plata y/o platino sin transferencia de dominio.

Mediante la presente, se implementa un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las exportaciones para consumo de oro, plata y/o platino (en cualquier etapa de elaboración) cuando no exista transferencia de dominio y la exportación tenga por finalidad su refinación, depósito, posterior comercialización u otros destinos similares.

Las operaciones alcanzadas son aquellas documentadas mediante factura de exportación “E” con valor cero y respaldadas por un contrato que justifique el envío al exterior.

Los sujetos pasibles de la percepción son los exportadores que realicen las operaciones descriptas, actuando la Dirección General de Aduanas como agente de percepción.

La percepción se determina aplicando una alícuota del 1% sobre el valor utilizado a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, conforme el esquema previsto para la exportación de concentrado de minerales. La misma se devenga al momento de liquidar los tributos aduaneros y debe ingresarse dentro de los 15 días hábiles del libramiento de la mercadería mediante el Sistema Informático Malvina (SIM). El incumplimiento genera suspensión operativa, intereses resarcitorios y demás efectos previstos en la normativa.

El monto percibido tiene carácter de impuesto ingresado y podrá computarse en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período en que se produzca la transmisión onerosa del metal exportado, sin resultar computable a los fines de la determinación o reducción de anticipos.

Adicionalmente, los exportadores alcanzados deberán cumplir con un régimen informativo trimestral consistente en la presentación de una certificación emitida por profesional independiente de ciencias económicas que acredite, con documentación respaldatoria y registros contables, la cantidad y calidad de los metales exportados y las destinaciones aduaneras vinculadas. La presentación deberá realizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” dentro de los plazos establecidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 293/2025 – Actualización del nomenclador NAES aplicable a Ingresos Brutos y adhesión a las nuevas disposiciones del Convenio Multilateral.

La Dirección General de Rentas de Corrientes adhiere a las modificaciones del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aprobadas por la Comisión Arbitral mediante las RG 12/2025 y 19/2025, aplicables a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En este marco, se actualiza el NAES —incluyendo alícuotas e importes mínimos— y se adecuan los anexos pertinentes de normativas previas, principalmente los correspondientes a las RG 219/2021 y 233/2022. Adicionalmente, se dispone la reclasificación de determinados contribuyentes inscriptos bajo códigos específicos del NAES. En tal sentido, los códigos 530090, 631110, 631120 y 649290 deberán ser reemplazados por los nuevos códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, respectivamente

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