Disposición (CACM) 7/2025 – SIFERE: Prórroga de vencimientos.
A raíz de problemas técnicos en el sistema SIFERE WEB, se prorroga hasta el día 25 de abril el plazo para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al anticipo de marzo de 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, cuyos vencimientos originales estaban previstos para los días 15, 16, 21 y 22 de abril.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5675 – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL): procedimiento y condiciones para la cancelación de obligaciones Impositivas y Aduaneras.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para utilizar los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) como medio de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, incluyendo intereses, multas y accesorios.
A tales fines, los bonos deberán ser transferidos a una cuenta especial de ARCA en el Banco Nación, a través de un operador autorizado por la Caja de Valores S.A., quien enviará un informe a ARCA conteniendo la nómina de los BOPREAL transferidos. Una vez recibido el informe, la Agencia procederá a su registración como Bonos Electrónicos en el servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, reflejando un crédito fiscal a favor del contribuyente, de carácter intransferible y no negociable, que podrá ser imputado contra las obligaciones a cancelar.
Cabe destacar que, en ningún caso, las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. No obstante, en caso de generarse excedentes, y en la medida que el régimen lo permita, los mismos podrán ser aplicados a obligaciones futuras, siempre que no supere los plazos establecidos para su uso.
La resolución entrará en vigencia el día hábil siguiente al 16/04/2025, fecha en la cual fue publicada la Resolución en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN 269/2025 – Río Negro: Incorporación de requisitos para la emisión del Certificado único de Cumplimiento Fiscal.
Se dispone que para solicitar la emisión del Certificado Único de Cumplimiento Fiscal, los contribuyentes deberán acreditar el pago de la primera cuota en el caso de nuevos planes de regularización y no registrar deudas vencidas en planes ya vigentes, conforme lo establecido en la Resolución N° 73/2013 de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.
RESOLUCIÓN GENERAL 1705/2025 – Jujuy: Modifican las categorías del régimen de pago a cuenta de Ingresos Brutos para espectáculos públicos.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy modificó los niveles de la Categoría Común del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para espectáculos públicos. La actualización consiste en la división del antiguo tramo correspondiente a la Categoría 2 (de 101 a 1000 asistentes) en tres nuevas categorías, con el objetivo de representar de manera más precisa la capacidad real de los establecimientos.
DISPOSICIÓN GENERAL 11/2025 – Catamarca: formulario para acceder al régimen especial de regularización tributaria.
Se establece el uso del formulario N.º 5579 para solicitar la adhesión al régimen especial de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2024.
Dicho régimen permite regularizar obligaciones impagas correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotor, incluyendo aquellas que se encuentren en instancia judicial.

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