Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 15/12/2023

MEDIDAS FISCALES
Se aclara que las mismas son un proyecto/borrador, no confirmadas aún.

REGIMEN DE REGULARIZACION EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS.

  • Los contribuyentes responsables cuya percepción dependa de AFIP, podrán optar por esta regularización por las obligaciones vencidas con anterioridad a la entrada en Vigencia de la Ley y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con las obligaciones. 

REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS.

  • Podrán adherirse al régimen sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas, etc.), sujetos no residentes (personas, sociedades o cualquier otro tipo de ente, contrato o patrimonio de afectación que no califique como residente fiscal argentino) y personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 30 de noviembre de 2023. 
  • Podrán adherirse a este régimen desde su entrada en vigencia hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive. 
  • En caso de que el poder ejecutivo prorrogue este régimen, los contribuyentes que manifiesten su intención de adherirse a partir del 1 de marzo de 2024, deberán ingresar el respectivo impuesto Especial, incrementado en un 75%.
  • Solo podrán regularizarse activos que fueran de la propiedad o se encontraran en su posesión, tenencia o guarda al 30 de noviembre de 2023, y estarán excluidos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países de alto riesgo o no cooperantes. 
  • De manera excepcional y solo a los fines de este régimen de regularización de activos, la base será calculada en dólares estadounidenses. La base imponible será el valor total de los bienes regularizados mediante el régimen. Los valores en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio “dólar MEP” al 30 de noviembre de 2023 equivalente a $858,82 (“Tipo de Cambio de Regularización”). 
  • De igual manera, el impuesto deberá ser calculado e ingresado en dólares estadounidenses, y podrá ser realizado hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, en función a las pautas que se determinen.
  • La alícuota a aplicar será del 0% hasta los $100.000 dólares estadounidenses y del 5% sobre el excedente dicho monto.

-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

  • Se crea el régimen especial de Ingreso del Impuesto sobre los bienes personales por todos los periodos fiscales hasta el 31/12/27, fecha en que caduca.
  • Son sujetos alcanzados las personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias. Mientras que las sociedades regidas por la ley 19.550 continuaran actuando en su rol de responsables sustitutos.
  • Es un régimen especial de carácter individual, al cual puede adherirse de manera voluntaria hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive comprendiendo el Impuesto a los bienes personales y todo otro tributo patrimonial que pueda complementar o reemplazar al mismo, entre los periodos fiscales 2024 a 2027.
  • Quienes se adhieran tributarán el IBP correspondiente a los periodos fiscales 2023,2024,2025,2026 y 2027 de manera unificada.
  • Sobre la base imponible calculada sobre las leyes de referencia y multiplicada por 5 (Cinco), las personas humanas y sucesiones indivisas aplicarán la alícuota de 0.75%. Los responsables sustitutos, aplicaran 0.5%
  • Para el pago del impuesto podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al periodo fiscal 2023. Para su utilización serán convertidos a dólares estadounidenses
  • Para determinar el monto del pago, al monto resultante de aplicar la alícuota que corresponda, deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el BNA para plazos fijos a 30 días entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior al pago del impuesto.
  • El pago del impuesto deberá ser realizado hasta el 30 de abril de 2024 inclusive. Podrá deducir el pago inicial efectuado. El pago en fecha posterior hará caer los beneficios
  • Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto a determinar, ingresado hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive.
  • Si luego de la presentación de la DJ se advierte que el pago inicial resultó inferior, podrá mantenerse dentro de este régimen abonando el saldo pendiente de ingreso incrementado en un 100% o renunciar a los beneficios y aplicar el monto abonado como pago inicial, contra cualquier otro tributo.
  • Quienes se adhieran a este régimen están excluidos de toda obligación perteneciente al impuesto sobre los Bienes Personales para los periodos fiscales entre 2023 y 2027.
  • Quienes se adhieran gozaran de estabilidad fiscal por 12 años contados desde el 1/1/28 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo que grave el activo del contribuyente.
  • Se modifica con efectos a partir del período fiscal 2023 inclusive, el artículo 25 de la Ley N° 23.966 a fines de establecer una escala de alícuotas hasta el período fiscal 2027 con montos que serán ajustados a partir del período 2024.

-IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  • Se deroga la Ley N° 27.725 y por consiguiente, se reestablecen las redacciones anteriores a la entrada en vigencia de la misma.
  • Se sustituyen el primer y segundo párrafo del art. 94 modificando las ganancias netas sujetas a impuesto para personas humanas y sucesiones indivisas. Estos montos se ajustarán anualmente a partir de 2024 por el coeficiente que surja de la variación anual de la remuneración imponible promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Por única vez, a los montos previstos en la escala mencionados anteriormente, se le deberá detraer el 26%, previo a practicar el ajuste por el coeficiente referido en el párrafo anterior para el año fiscal 2024.
  • Resulta de aplicación desde el periodo fiscal 2023.
  • Se ratifican las disposiciones del Decreto 473/23 para las remuneraciones devengadas entre el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31/12/2023 inclusive.
     

-IMPUESTOS INTERNOS

  • Se considerará, sin admitir prueba en contrario, que no constituye una base idónea todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte menor a un 20% del precio que surja del relevamiento efectuado mensualmente por la entidad u organismo que a tal fin designe el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Se sustituyen los artículos 15, 16 y 18 de la ley n° 24.674.
  • Se incorpora como capitulo x el artículo 40. El mismo hace referencia al expendio de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos, el cual deberá pagar la tasa del 20% sobre la base imponible respectiva.
     

-IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

  • Se deroga el Título VII (artículos 7 a 18) de la Ley N° 23.905 a partir del 1 de enero de 2024.
     

-DERECHOS DE EXPORTACION

Derecho de exportación previsto en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

  • Se fija en un 15% la alícuota para las mercaderías que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación.
  • Se eleva a 15% la alícuota para todas aquellas mercaderías que actualmente estuvieran gravadas con un derecho de exportación a una alícuota inferior a dicho porcentaje. 
  • Se mantiene la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior a 15%.
  • Se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) hasta el límite en que los mismos alcancen una alícuota del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%).
     

-REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR

  • Se sustituye el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de IVA:
    Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Se incorporan en la Ley de Defensa al consumidor (Ley 24.240) el inciso f) Art. 61 y el Art. 61 Bis:

“Inciso f) del artículo 61. Se debe adicionar Información sobre el valor aproximado correspondiente a los tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación del precio del bien o servicio.”

“Artículo 61 bis: Transparencia fiscal. Las facturas, tiques y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios.”

Esta información será adicional a la que corresponda por aplicación de la ley de IVA, y deberá constar en una sección de “información al consumidor” de las facturas, tiques y documentos equivalentes. Se expresará en las facturas, tiques o documentos equivalentes en importe y en porcentaje de lo que representa. 

Opcionalmente el vendedor podrá incluir información sobre los tributos directos e indirectos aplicados en la cadena productiva y que tengan injerencia en el precio de venta.

  • Se encuentran obligados a dar cumplimiento a la presente disposición todos los establecimientos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, con excepción de los establecimientos cuya facturación califique dentro de los parámetros de las micro y pequeñas empresas.
  • En la publicidad de prestaciones o servicios de cualquier tipo del Estado que sean de libre acceso por parte de los ciudadanos, no podrá utilizarse la palabra ‘gratuito’ o similares. Se debe aclarar que es una prestación de libre acceso solventada por el tributo de los contribuyentes.
     

-OTRAS MEDIDAS FISCALES

  • Se dispensa a la AFIP de efectuar reclamos con relación a los incumplimientos o caducidades de los beneficios en el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Deberá ordenar el archivo de todos los expedientes administrativos en curso y desistir y/o allanarse, según corresponda, de los procesos judiciales en curso en la medida que los contribuyentes acepten la imposición de costas por su orden.

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