RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 34/2025 – Actualización de los valores de referencia aplicables a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Administración Tributaria de la Provincia de Chaco actualiza los valores de referencia aplicables al traslado de productos agrarios, forestales, ganaderos y elaborados, que se utilizan para la determinación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional del 10%.
La resolución dispone la sustitución de los Anexos I y II de la Resolución General N° 2095, dejando sin efecto la Resolución General N° 2141, y comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 32/2025 – Reglamentación del tratamiento tributario aplicable a las operaciones de canje agropecuario.
La Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco dispuso la reglamentación del tratamiento tributario especial aplicable a las operaciones de canje agropecuario, mediante las cuales los productores pueden cancelar la adquisición de bienes, servicios o locaciones mediante la entrega de productos primarios.
En línea con lo dispuesto por el artículo 130° bis del Código Tributario Provincial, la norma establece las condiciones y requisitos necesarios para acceder al beneficio:
- Los productos involucrados deben corresponder a algodón en bruto, granos de cereales y oleaginosas no destinados a siembra, o legumbres secas.
- La entrega debe efectuarse directamente por el productor o su mandatario.
- Debe existir un contrato de canje formalizado.
- Los ingresos provenientes de la venta posterior de los productos recibidos deberán declararse bajo la actividad específica de “Comercialización de productos primarios obtenidos como contraprestación de operaciones de canje”, con alícuota reducida del 0,75%.
Asimismo, se crea un régimen de información que obliga a los canjeadores a confeccionar una autoliquidación del Impuesto de Sellos por cada contrato celebrado, a través del Sistema de Gestión Tributaria disponible en el sitio web de la ATP.
En materia de imputación de ingresos, se admite el diferimiento de su declaración hasta el momento de la recepción de los productos primarios. En caso de que la operación no se concrete o se cancele total o parcialmente en dinero, deberán rectificarse las declaraciones juradas mensuales, con los intereses resarcitorios correspondientes.
Los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral deberán reflejar este tratamiento mediante ajustes en la base imponible, en la proporción correspondiente a la jurisdicción Chaco.
Las disposiciones de la presente resolución resultan aplicables a partir del período fiscal julio de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 33/2025 – SIRTAC: Modificación del régimen de retención.
La Administración Tributaria Provincial del Chaco introduce modificaciones al régimen de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), a fin de adecuar su normativa a las disposiciones dictadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
La resolución dispone que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, aplicando la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.
Asimismo, se establece que las retenciones a los contribuyentes incluidos en el padrón SIRTAC deberán practicarse al momento de la liquidación o rendición de los importes, sobre el total de cupones o comprobantes presentados, sin deducción de tributos nacionales, provinciales o municipales, aplicando las alícuotas ponderadas según los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el sistema.
Por otra parte, la norma excluye de la base imponible las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por los consumidores, siempre que se encuentren debidamente identificadas, desglosadas y canalizadas a través de los medios de pago alcanzados por el régimen, conforme lo previsto en el D.N.U. N° 731/2024 o la norma que lo sustituya.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 31/2025 – Implementación del sistema web de autoliquidación del Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios.
La Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP) implementa un nuevo sistema web de autoliquidación para el Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios, que permite a contribuyentes y terceros generar en línea las declaraciones juradas y liquidaciones correspondientes a los actos, contratos u operaciones alcanzadas por dichos tributos.
El sistema, disponible en el portal de la ATP, distingue entre:
- Liquidaciones definitivas, realizadas directamente por el contribuyente y consideradas autoliquidaciones válidas.
- Liquidaciones provisorias, que requieren validación, modificación o rechazo por parte del organismo, previa verificación de la documentación respaldatoria.
La norma establece que las liquidaciones no abonadas podrán ser anuladas por el usuario, mientras que en los casos de pagos erróneos se habilita la solicitud de acreditación, compensación o devolución.
Los datos ingresados tienen carácter de declaración jurada, y su falsedad u omisión dará lugar a las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.
Asimismo, se dispone que este sistema no modifica la vigencia del régimen de retención del Impuesto de Sellos establecido por la Resolución General Nº 1929.
Finalmente, la resolución deroga las Resoluciones Generales Nº 1853 y Nº RES-2024-29-20-1, consolidando en una única norma el procedimiento aplicable a la autoliquidación de estos tributos.
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