LEY (Tucumán) 9962 – Se modifica el Régimen de Promoción de Inversiones y se actualizan las escalas de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Legislatura de la Provincia de Tucumán introduce modificaciones al Régimen de Promoción de Inversiones establecido por la Ley N.º 9.911. La reforma actualiza las escalas de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del monto de la inversión realizada y reduce el requisito mínimo para acceder al régimen, que pasa de USD 2.000.000 a USD 1.000.000.
El régimen establece beneficios de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a los ingresos generados por nuevas inversiones, con porcentajes que varían entre el 25 % y el 100 %, según el capital invertido, conforme al siguiente detalle:
- 25 % para inversiones desde USD 1.000.000 hasta menos de USD 3.000.000.
- 30 % para inversiones desde USD 3.000.000 hasta menos de USD 5.000.000.
- 50 % para inversiones desde USD 5.000.000 hasta menos de USD 10.000.000.
- 75 % para inversiones desde USD 10.000.000 hasta menos de USD 20.000.000.
- 100 % para inversiones iguales o superiores a USD 20.000.000.
LEY (Entre Ríos) 11247 – Modificación del Código Fiscal y la Ley Impositiva N.º 9.622.
La Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley N.º 11.247 mediante la cual se introducen modificaciones al Código Fiscal (texto ordenado 2022) y a la Ley Impositiva N.º 9.622, aplicables al período fiscal 2026.
Entre los principales cambios se destaca la actualización de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según la actividad económica y la redefinición del Régimen Simplificado Provincial, estableciendo nuevas categorías e importes mensuales, diferenciando entre locaciones y servicios y el resto de las actividades, manteniéndose beneficios específicos para pequeños contribuyentes alcanzados por el Régimen de Inclusión Social. Asimismo, se ajustan los importes del impuesto de sellos correspondientes a certificaciones e informes registrales y se redefinen los plazos de inscripción y renovación de marcas y señales de hacienda, que quedan establecidos en diez años con renovaciones sucesivas.
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1859/2025 – Aprobación del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y alícuotas de Ingresos Brutos para el período fiscal 2026.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan aprueba el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y establece las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables al período fiscal 2026.
Asimismo, se dispone que la adecuación de los códigos de actividades sustituidos por la nueva codificación NAES se efectuará de manera automática y de oficio a partir del 2 de febrero de 2026, respetándose las fechas de inicio de actividades oportunamente declaradas por los contribuyentes y responsables locales inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 2/2026 – Actualización del Nomenclador de Actividades Económicas (NAECh) y adecuación de alícuotas de Ingresos Brutos.
La Administracion Tributaria de la provincia de Chaco, en virtud de las modificaciones de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuestas por la Ley F-4156, actualiza, a partir del 1 de enero de 2026, el Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chaco (NAECh), con sus respectivas alícuotas, conforme a la RG (ATP Chaco) N.º 2061/2020.
Asimismo, se dispone la conversión automática y de oficio de determinadas actividades cuya codificación ha sido modificada, asignando los nuevos códigos correspondientes a los contribuyentes del régimen local, los cuales serán reflejados en el sistema Si-Ge-Da Web.
RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 1/2026 – Calendario de vencimientos fiscales para el ejercicio 2026.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut establece el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2026, aplicable a los anticipos mensuales y a la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para contribuyentes locales como para aquellos alcanzados por el Convenio Multilateral.
Asimismo, se adhieren las fechas fijadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para los regímenes SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC y para la determinación y presentación del formulario CM05. Se fijan también las fechas de presentación y pago del régimen WARIB, del Impuesto de Sellos y de los regímenes de retención, percepción y recaudación aplicables. Se dispone que, cuando una fecha de vencimiento coincida con un feriado o día no laborable, el plazo operará el día hábil inmediato siguiente, trasladándose de igual modo las fechas subsiguientes del mes cuando corresponda.

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