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Novedades Impositivas 14/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5771 – Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA): ajustes en parámetros, plazos y criterios de riesgo

Mediante la presente resolución se introducen modificaciones en la Resolución General N° 4.310 y sus complementarias, con el fin de actualizar el régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

1. Flexibilización en la calificación de riesgo (“scoring”)

Se detallan los cambios en los parámetros del sistema de calificación fiscal:

  • El Estado 1 (bajo riesgo) podrá obtenerse con categoría “A o B” en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) — antes solo con categoría “A”.
  • Se elimina toda referencia al Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos (RFOG) y al Padrón de Productores Monotributistas (PPGM), que antes exigían una permanencia activa de 24 meses previos al inicio del SISA.

2. Modificación del Estado 3 – “Incorrecta Conducta Fiscal”

Se precisan las condiciones para considerar incumplimientos graves:

  • Solo se contemplarán condenas con sentencia firme y no cumplida (antes, bastaba tener procesos judiciales en curso).
  • En el caso de personas jurídicas, se exige que los representantes legales o directivos (socios, gerentes, administradores, directores, síndicos o consejeros) cuenten con sentencia firme.

3. Actualización en los plazos de presentación de la Información Productiva (IP1)

  • Nuevo período de carga: del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año (antes: del 1° al 31 de octubre).
  • Fecha de corte de existencias: 31 de agosto (antes: 30 de septiembre).

4. Revisión de los criterios de detección de incumplimientos formales

Se incorpora un umbral cuantitativo para inconsistencias informadas por el BCRA relacionadas con el ingreso y liquidación de divisas.
Solo se considerarán cuando el monto total informado supere el mayor valor entre:

  • El 10 % del valor FOB de las exportaciones del año calendario inmediato anterior, o
  • USD 10.000, al tipo de cambio vendedor del BNA del día hábil cambiario anterior al control.

Esta valoración será aplicable desde el 1° de marzo de cada año hasta el último día de febrero del siguiente. Para el primer período (noviembre 2025 – febrero 2026), se tomarán las exportaciones realizadas durante el año 2024.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1° de noviembre de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 68/2025 – Exclusión de determinadas acreditaciones del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán modificó la Resolución General N° 80/2003, incorporando un nuevo supuesto de exclusión en el régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de esta modificación, quedarán exceptuadas del citado régimen las acreditaciones provenientes de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones alcanzadas por los Anexos VI y IX de la Resolución General (DGR) N° 23/2002, es decir:

  • Los importes vinculados con tarjetas de crédito y similares, tickets y vales de alimentación.
  • Las acreditaciones efectuadas a usuarios o clientes en el marco de los sistemas de pago administrados por las respectivas entidades.

La presente resolución entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 70/2025 – Exclusión de los pagos del Fondo Especial del Tabaco del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán dispuso la exclusión, del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los importes acreditados en concepto de pagos del Fondo Especial del Tabaco, establecido por la Ley Nacional N° 19.800.

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