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Novedades Impositivas 14/1/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5814/2026 – Régimen Informativo de operaciones financieras: eliminación de la actualización automática de importes y adecuación de pautas de conversión de moneda.

Mediante la presente, se introducen modificaciones al régimen de información aplicable a las entidades financieras dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4.298, suprimiéndose el mecanismo de actualización automática de los montos mínimos a partir de los cuales los sujetos obligados deben cumplir con las obligaciones informativas previstas en dicho régimen.

Adicionalmente, se precisan pautas respecto de la información vinculada con operaciones en moneda extranjera en el marco del Título II, estableciéndose que, cuando los sujetos obligados deban informar saldos en moneda extranjera vinculados a movimientos de fondos asociados a agentes de liquidación y compensación, sociedades depositarias o agentes de colocación, los mismos deberán ser convertidos obligatoriamente a moneda de curso legal.

A tal efecto se deberá aplicar el tipo de cambio comprador publicado por el Banco de la Nación Argentina, tomando la última cotización disponible correspondiente al último día hábil del mes informado.

Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables respecto de la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 1/2026 – Se reglamenta el Código de Operación de Transporte (COT) para el traslado de bienes.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Catamarca establece los procedimientos operativos y condiciones para la utilización del Código de Operación de Transporte (COT), previsto en el artículo 36 bis del Código Tributario Provincial (Ley N.º 5.022 y mod.), aplicable al traslado terrestre de bienes en el territorio provincial.

La obligación alcanza:

  • A las especies de bienes detalladas en los Anexos I y II de la norma, según parámetros allí previstos.
  • Al resto de los bienes cuyo valor sea igual o superior a $1.000.000 o cuyo peso total sea igual o superior a 4.500 kg.

La obligación será exigible cuando el origen y destino se encuentren dentro de la provincia o cuando Catamarca opere en forma coordinada con otras jurisdicciones que adhieran al sistema, mediante los convenios que se celebren al efecto.

Se prevén excepciones, entre otras, para: operaciones de exportación e importación, bienes del Estado, bienes de uso, muestras y materiales promocionales, medicamentos en determinadas condiciones, residuos sólidos urbanos y traslados realizados por consumidores finales debidamente acreditados.

El COT deberá obtenerse con carácter previo al inicio del traslado, a través del Sistema de Cuenta Única, ingresando con clave fiscal ARCA al módulo DGR Catamarca, suministrando información relativa al emisor, transportista, mercadería, documentación respaldatoria y recorrido. La vigencia del COT estará condicionada a la distancia total, previéndose distintos plazos según los kilómetros involucrados.

Por último, se aclara que la DGR establecerá el cronograma de aplicación efectiva del régimen, el cual será difundido a través del micrositio específico del COT dentro del portal oficial del organismo tributario.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Santiago del Estero) 1/2026 – Se establece la obligatoriedad de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico para contribuyentes de Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Santiago del Estero, dispuso la obligatoriedad de constituir y registrar el Domicilio Fiscal Electrónico para todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzando tanto a los sujetos que ya se encuentren inscriptos como a aquellos que inicien el trámite de inscripción ante el organismo. La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico deberá realizarse de conformidad con las formas, requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N.º 25/2018.

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