RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 442/2025 – Se sustituye la Clave Ciudad por la Clave miBA como autenticación tributaria.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso la implementación obligatoria de la Clave “miBA”, Nivel 3, como nuevo mecanismo de autenticación para los contribuyentes y responsables de tributos locales.
A partir del 27 de octubre de 2025, el acceso a la ventanilla virtual y a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en el sitio web institucional de AGIP (www.agip.gob.ar) deberá realizarse mediante la Clave miBA.
Asimismo, se establece un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2025, durante el cual los usuarios podrán ingresar indistintamente con la Clave Ciudad o la Clave miBA, a fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 18/2025 – Se ratifica la prórroga de los vencimientos de septiembre para los regímenes SIRCAR y SIRTAC.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratificó la Disposición (CACM) 11/2025, mediante la cual se dispuso que las presentaciones de declaraciones juradas y pagos correspondientes a la primera quincena de septiembre de 2025, de los agentes de recaudación incluidos en los sistemas SIRCAR y SIRTAC, se consideren realizadas en término hasta el 26 de septiembre de 2025.
La medida se adoptó ante inconvenientes técnicos extraordinarios ocurridos el 22 de septiembre de 2025, que impidieron el normal cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes.
- En el caso del SIRCAR, alcanza las obligaciones con vencimiento original los días 22 y 23 de septiembre de 2025.
- Para el SIRTAC, comprende las obligaciones con vencimiento los días 23 y 24 de septiembre de 2025.
DECRETO (Neuquén) 1253/2025 – Prórroga del Programa de Reactivación Hidrocarburífera con incentivos fiscales.
El Gobierno de la Provincia del Neuquén dispuso la continuidad del Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial, autorizando la emisión de certificados de crédito fiscal por hasta $3.000 millones, equivalentes al 50% de la inversión efectivamente realizada por las empresas beneficiarias. Dichos certificados, intransferibles, podrán aplicarse a la cancelación de impuestos provinciales, principalmente Ingresos Brutos, y, en determinados casos, también al Impuesto de Sellos y al Impuesto Inmobiliario.
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