RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Ciudad.) 10/2026 – Prórroga del régimen de regularización de obligaciones tributarias y adecuación de sus beneficios.
Mediante la presente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso la extensión, hasta el 30 de abril de 2026, del régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas previsto en la Ley N.º 6.842. El vencimiento original del régimen se encontraba fijado para el 31 de enero de 2026.
La norma también adecúa los beneficios previstos, los cuales varían en función de la fecha de adhesión y del tipo de contribuyente (común o alcanzado por el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes).
Asimismo, se mantiene la posibilidad de cancelar las obligaciones regularizadas mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago, permitiendo la financiación en hasta 48 cuotas.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Misiones) 30/2025 – Se prórroga la reducción de alícuota en pago a cuenta para contribuyentes industriales.
La Dirección Provincial de Rentas de Misiones dispuso la prórroga de la reducción transitoria de la alícuota del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, manteniéndola en el 1,5% para los contribuyentes industriales comprendidos en el Convenio Multilateral.
El beneficio alcanza a los sujetos incluidos en el Padrón de Proveedores de Industria, que operen con contribuyentes industriales radicados en la provincia y acrediten la presentación y el pago de las últimas 12 declaraciones juradas.
La medida extiende su vigencia hasta el 30 de abril de 2026, conservando las condiciones, requisitos y parámetros establecidos en la Resolución General N° 17/2025-DGR.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1743/2026 – Ingresos Brutos: Modificaciones al régimen de pago a cuenta aplicable a traslados de mercaderías y productos.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy introduce modificaciones en el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los traslados de mercaderías.
Entre los principales cambios, se incorporan presunciones respecto del destino comercial de los bienes, se precisan los requisitos para la exclusión de materias primas e insumos destinados a procesos productivos y se actualiza la base de cálculo del pago a cuenta mediante valores de referencia, los cuales serán actualizados cuatrimestralmente.
El régimen alcanza a personas humanas, personas jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen, por sí o por intermedio de terceros, mercaderías y/o productos cuyo destino sea la comercialización.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1741/2026 – Actualización de montos y condiciones para agentes de retención y percepción.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dispuso la actualización del régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Entre las principales modificaciones, se eleva a $600.000.000 el umbral de ingresos anuales exigido para la designación de agentes y se fija un mínimo de retención de $80.000 para los regímenes generales.
Asimismo, se introducen adecuaciones en los regímenes particulares, contemplando la actualización de alícuotas y mínimos no imponibles conforme la Ley Impositiva 2026. Las modificaciones alcanzan, entre otros, a los regímenes vinculados a combustibles, energía eléctrica y ventas bajo el sistema de “venta directa”.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Neuquén) 419/2025 – Reglamentación del beneficio de alícuota 0% en Ingresos Brutos para obra pública y MiPyMEs industriales
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén reglamenta el acceso al beneficio de alícuota 0% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Ley Impositiva 2026.
La regulación establece los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes interesados, entre los cuales se destacan la adhesión a través del sistema SINATRA, la constitución de domicilio fiscal electrónico, la correcta declaración de actividades bajo el nomenclador NAES y la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente según el régimen.
El beneficio alcanza a contratistas de obra pública, a las construcciones realizadas en el marco de planes oficiales de vivienda y a empresas industriales categorizadas como Micro o Pequeñas conforme la Ley Nº 25.300. Se aclara que quedan excluidas las obras privadas, incluso las efectuadas en carácter de subcontratista, y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado provincial, quienes no pueden acceder al tratamiento. La norma también habilita la solicitud del Certificado de No Retención y/o No Percepción para empresas industriales encuadradas en la alícuota 0%, y dispone pautas para la facturación y para la actuación de los organismos públicos como agentes de retención en el marco de la obra pública.

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