RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5545. Registro de Locaciones de Inmuebles: reducen los alcances del deber de registración.
Se acotan los alcances del deber de registración de contratos de locación, a los locadores que decidan usufructuar determinados incentivos fiscales; y se elimina el Régimen de registración de contratos de locaciones de inmuebles.
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5546. Monotributo: se establece el procedimiento para reingresar al régimen y la forma de usufructuar el beneficio para locadores de inmuebles.
Se establece que hasta el 30/09/2024 podrían reingresar al monotributo aquellos contribuyentes que en virtud de los nuevos parámetros dispuestos por el Paquete Fiscal quedan nuevamente incluidos en el régimen. A tal efecto se establece el procedimiento a llevar a cabo para efectuar el reingreso.
Por otra parte, también se establece la forma de acceder a la exención en el régimen para aquellos sujetos que obtengan ingresos de hasta dos inmuebles en locación.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5547. Ganancias empleados: modificaciones al régimen de deducción de alquileres.
Se suprime la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del “Sistema de Registro y Autorización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIDARIG)” a los fines del cómputo de las deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a vivienda.
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5548. Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular: plazo especial para la presentación de Declaraciones Juradas y pagos.
Por medio de la presente Resolución, la Agencia Federal de Ingresos Públicos estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se consideran presentadas en termino las Declaraciones Juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, sobre Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.
Presentación de Declaración Jurada:
- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: Hasta el 18/09/2024, inclusive.
- CUIT terminado en 4, 5, y 6: Hasta el 19/09/2024, inclusive.
- CUIT terminado en 7, 8, y 9: Hasta el 20/09/2024, inclusive.
Fecha para el pago:
- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: Hasta el 19/09/2024, inclusive.
- CUIT terminado en 4, 5, y 6: Hasta el 20/09/2024, inclusive.
- CUIT terminado en 7, 8, y 9: Hasta el 23/09/2024, inclusive.
Además, establece para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detallada, un ingreso especial de Pago a Cuenta para los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del periodo fiscal 2023:
- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: Hasta el 26/08/2024, inclusive.
- CUIT terminado en 4, 5, y 6: Hasta el 27/08/2024, inclusive.
- CUIT terminado en 7, 8, y 9: Hasta el 28/08/2024, inclusive.

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