RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5711 – Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025.
Mediante la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social, retenciones, percepciones y tributos aduaneros por importación o exportación vencidos hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
La regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Condiciones según tipo de contribuyente:
- Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales con un anticipo del 10%.
- Medianas empresas (tramos 1 y 2), excluyendo personas humanas y sucesiones indivisas: hasta 48 cuotas con un anticipo del 15%.
- Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un anticipo del 20%.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000. La tasa de interés aplicable será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, conforme la normativa del Ministerio de Economía.
La caducidad del plan se producirá de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa, en los siguientes casos:
- Falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda.
- Falta de ingreso de una cuota, pasados 60 días desde su vencimiento, si se trata de la última cuota.
La caducidad será comunicada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y habilitará a la ARCA a iniciar acciones judiciales para el cobro de la deuda remanente, incluyendo los intereses correspondientes.
El acogimiento al régimen podrá realizarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, inclusive, a través del servicio informático “Mis Facilidades”, utilizando Clave Fiscal.
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Ciudad.) 256/2025 – CABA: Se modifica el régimen expeditivo de devolución de saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modifica el régimen expeditivo para la verificación y devolución de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A partir del 23 de junio de 2025, se eleva de $2.000.000 a $10.000.000 el límite máximo del saldo a favor acumulado que permite acceder a este procedimiento simplificado.
Asimismo, se incorpora como nuevo requisito para su procedencia la inexistencia de deuda en gestión administrativa vinculada a tributos y gravámenes recaudados por AGIP.
Una vez verificados todos los requisitos, el importe reconocido será informado al contribuyente a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). La aceptación expresa de dicho monto implicará allanamiento incondicional al procedimiento de verificación y la renuncia a interponer reclamos administrativos o judiciales. En caso de disconformidad, deberá recurrirse al procedimiento de devolución previsto por la normativa tributaria general.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 33/2025- Se sustituye el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) establece un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y sujetos del Convenio Multilateral que operen en la provincia. El régimen será gestionado a través del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP).
Los agentes de percepción serán designados por ATM y deberán aplicar las alícuotas indicadas en el padrón oficial disponible en el sitio web de la ATM y/o de la Comisión Arbitral. En caso de operaciones con sujetos no incluidos en el padrón (excepto consumidores finales), se aplicará una alícuota general del 2%. Para quienes operen en Mendoza sin alta en la jurisdicción, corresponderá una percepción del 1%, debiendo discriminarse como “Percepción por falta de alta en Mendoza”.
Los montos percibidos se computarán como pago a cuenta del impuesto correspondiente al período fiscal en que se practiquen, y serán trasladables como saldo a favor en los anticipos siguientes.
Están excluidos del régimen:
- Sujetos exentos o no gravados por normativa provincial.
- Beneficiarios de promociones con desgravación total.
- Contribuyentes con inicio de actividades en los dos meses previos a cada padrón.
- Sujetos con certificado de exclusión vigente otorgado por la ATM.
Asimismo, no corresponde percepción sobre operaciones que tengan por destino bienes de uso o insumos para fabricarlos, cuando ello sea declarado por el adquirente y consignado en la factura correspondiente.
La percepción se practicará al momento de la facturación, sobre el monto neto de la operación, excluidos el IVA discriminado, impuestos internos, descuentos, bonificaciones y otras percepciones ya practicadas. Hasta tanto la ATM adhiera formalmente al sistema SIRCIP y este se encuentre operativo, continuará aplicándose el régimen anterior establecido por la RG (DGR Mendoza) 30/1999. Los agentes de percepción actualmente designados serán incorporados automáticamente al nuevo régimen cuando entre en vigor.

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