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Novedades Impositivas 12/05/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 188/2025 – CABA: Procedimiento para impugnar el valor locativo de referencia de inmuebles.

Por la presente resolución se establecen los requisitos formales y el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para impugnar el Valor Locativo de Referencia (VLR) aplicado a contratos de locación de inmuebles sujetos al Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ello, se deberá presentar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos:  
a)  Un escrito donde se fundamente la impugnación, firmado por el sujeto pasivo de la obligación de pago del Impuesto de Sellos.
b) Dos informes de tasación realizados por: Corredores inmobiliarios matriculados o Profesionales matriculados con incumbencia en la materia, ambos con firma certificada. Los informes deben incluir descripción de la propiedad objeto de la operación y características de la zona donde se encuentra.

RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires Ciudad) 193/2025 – CABA: Procedimiento para el reconocimiento de la bonificación del impuesto a contribuyentes del régimen simplificado con discapacidad.
Se establece la reglamentación para acceder a la bonificación del 50% en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a contribuyentes con discapacidad. 

La solicitud se debe iniciar vía web y se debe acompañar: Documento Nacional de Identidad (DNI) y Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Además, se debe acreditar que no se registran obligaciones adeudadas en el tributo. Luego de ello, la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos analizará la documentación y comunicará el reconocimiento o no del beneficio que en caso de ser favorable se extenderá desde la fecha en que se realizó la solicitud y por el tiempo de vigencia del CUD. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1708/2025 – Jujuy: Reglamentación del Régimen de alivio fiscal para agricultura, transporte, industria y vivienda.

Por medio de la citada Resolución General, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dispone los mecanismos para acceder a los beneficios fiscales transitorios, dirigidos a los sectores productivos, de transporte y turismo. Entre los beneficios se encuentran: 

• Reducciones de alícuotas. 
• Exenciones del impuesto sobre los ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
• Exclusiones del régimen de pago a cuenta por traslado de mercaderías. 
Además, se precisan los requisitos, condiciones y formularios necesarios para acceder a los mismos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 24/2025 – Tucumán reglamenta la percepción del Impuesto de Sellos en la inscripción virtual de motovehículos 0 km.

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece, mediante la citada Resolución, que los comerciantes habitualistas de motovehículos 0 km que intervengan en la inscripción inicial de éstos, a través del Registro Único Virtual (RUV), deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto de Sellos. Esta Resolución aplica a los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad. 

Entre los principales puntos se destaca:

• Los agentes deben estar inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Tucumán.
• Deberán solicitar su inscripción como agente de percepción en la Dirección General de Rentas.
• Base imponible y alícuota: se aplicará una alícuota del 2% sobre la valuación del vehículo que podrá consultarse mediante el servicio “Consulta de Valuaciones Automotores y Rodados”. 
• Presentación de Declaración Jurada: se deberá realizar a través del sistema informático denominado “Sistema Informático Registros de Propiedad Automotor” (SIRPA). 

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