RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5662. Régimen de información correspondiente a la actividad financiera: nuevos datos requeridos sobre las operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de titulares emitidas en el país.
Mediante la presente, se amplían los datos requeridos para las operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras emitidas en el país, conforme a lo dispuesto por la Ley 25065. A partir del 1 de julio de 2025, las entidades administradoras de sistemas de tarjetas deberán informar los siguientes nuevos datos:
- Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- CUIT de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Identificación de la moneda de origen de la operación.
- Número de identificación del comercio.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5663. Registro Fiscal de Actividades Mineras: los proveedores de empresas mineras podrán quedar excluidos de las retenciones de IVA y Ganancias.
A través de la presente, se establece la posibilidad de que los proveedores de empresas mineras presenten los certificados de exclusión de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.
En relación con el rechazo de la incorporación al Registro Fiscal de Actividades Mineras, se aclara que el responsable podrá presentar una disconformidad dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación del rechazo, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”. ARCA dispondrá de un plazo de 60 días corridos para emitir una resolución.
LEY (E. Ríos) 11193. Entre Ríos: Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.
Por medio de la presente, se introducen modificaciones al Código Fiscal (D. (E. Ríos) 1943/2022, T.O. 2022) y a la Ley Impositiva (L. (E. Ríos) 9622), destacándose los siguientes puntos:
Código Fiscal:
- El Poder Ejecutivo podrá aplicar descuentos de hasta el 50% en los impuestos inmobiliario y a los automotores, para inmuebles o vehículos cuyo impuesto del período fiscal anterior haya sido correctamente abonado, o por pago anticipado y cumplimiento en término de esos tributos durante el año fiscal en curso, o bien para fomentar acciones de administración tributaria.
- Los créditos tributarios transferidos a favor de terceros contribuyentes o responsables, con la previa convalidación y autorización de la Administradora Tributaria, podrán ser utilizados por el cesionario para la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtiendo efectos de pago solo si dichos créditos son legítimos y existen.
- Se incorporan como exentos del Impuesto de Sellos los contratos que formalicen la ejecución de la construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la Ley 6351.
Ley Impositiva:
- Se establece una alícuota especial del 1,5% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos derivados de la actividad de Industria Manufacturera, cuando el total de los Ingresos Brutos del año calendario inmediato anterior, provenientes de todas las actividades desarrolladas en la jurisdicción de Entre Ríos, incluidas las exentas y/o no gravadas, supere los 4.000.000.000 de pesos.
- Se modifican las alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de la actividad de “Comercio Mayorista y Minorista” en función de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior.
Los servicios de salud estarán sujetos a una alícuota del 2% sobre los ingresos percibidos del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, siempre que la prestación del servicio no sea interrumpida.

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