RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 6-D/2024. Régimen de percepción por operaciones de mera compra del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se incorpora un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, donde intervengan intermediarios, efectuadas a los productores primarios exentos radicados en la Provincia de Córdoba.
Adicionalmente, se incorpora como Capítulo VI del Título II de la resolución 2023/D-00000045, el “Régimen Percepción Mera Compra”
Los agentes de percepción del mencionado Capítulo deberán considerar como base de cálculo de la percepción, la establecida en el primer párrafo del artículo 237 del decreto 2445/2023 y aplicar sobre la misma, la alícuota del cero coma treinta y cinco por ciento (0,35 %) a fin de determinar el monto de la percepción.
En aquellos casos que el comprador no se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción Córdoba corresponderá aplicar la alícuota del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75 %).
Asimismo, en caso de contribuyentes con saldo a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar una reducción de alícuotas en las formas que establezca la Dirección General de Rentas.

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