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Novedades Impositivas 11/07/2024

DECRETO 603/2024 – Modificaciones en el listado de las jurisdicciones “no cooperantes”.

A través de la presente, se modifica la lista de jurisdicciones consideradas “no cooperantes” a efectos del Impuesto a las Ganancias. 

A partir de ahora, ya no se considerarán como tales a:

  • Burkina Faso.
  • El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.
  • La República de Ruanda.
  • La República Popular de Benín.
  • La República Socialista de Vietnam.

Esta modificación entra en vigencia a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 11 de Julio de 2024, inclusive.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 208/2024 – Modificación del régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Administración Tributaria de Entre Ríos establece que se sustituirá el régimen general de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el objetivo de simplificar la actuación de los contribuyentes designados como tales. 

En relación, se destacan las siguientes modificaciones:

  • Actualización semestral: La nómina de agentes de retención y percepción se actualizará semestralmente, en los meses de Abril y Octubre.
  • Inicio de vigencia: Los agentes designados en Abril comenzarán a actuar como tal a partir del 1º de Julio del mismo año, mientras que los designados en Octubre, lo harán a partir del 1º de Enero del año siguiente.
  • Vigencia actual: Los sujetos designados en la nómina publicada en el boletín del 30 de Abril de 2024, continuarán hasta el 31 de Diciembre de 2024.
  • Padrón online: Se publicará un padrón mensual con las alícuotas de retención y percepción aplicables a cada contribuyente. El cual estará disponible en el sitio web de la Administradora Tributaria (ATER).
  • Alícuotas especiales: Los contribuyentes considerados de “Riesgo Fiscal” podrán ser pasibles de un aumento en la alícuota de retención o percepción.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Agosto de 2024.

RESOLUCIÓN (MHyF Corrientes) 826/2024 – Prórroga del régimen especial de facilidades de pago para obligaciones tributarias en instancias administrativas o judiciales.

Mediante la presente, se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2024, el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial (Aplica para aquellas deudas cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia). 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 53/2024 – Versión 35.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”

La Dirección General de Rentas de Tucumán resuelve aprobar la versión 35.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales.

LEY (Chubut) XXIII-65 – Creación del Programa de Incentivos para la Inversión Turística en el Ámbito Provincial.

Mediante la presente, se establece el programa de Incentivos para la Inversión Turística en la Provincia de Chubut, con el fin de fomentar la inversión privada en el sector turístico. 

Destacamos algunos de los beneficios que ofrece el programa:

  • Exención del impuesto sobre los ingresos brutos: Los beneficiarios del programa podrán gozar de una exención de este impuesto de hasta el 100% durante un período determinado, a partir de la aprobación del proyecto.
  • Exención del impuesto de sellos: Se exime del pago del impuesto de sellos sobre los actos e instrumentos vinculados al proyecto nuevo, a partir de su aprobación.
  • Asistencia integral: El programa brinda asistencia técnica, administrativa y económico-financiera a los inversores, según las necesidades de cada proyecto. 

Para ello, la Autoridad de Aplicación podrá recurrir a otros organismos del gobierno para dar cumplimiento a la misma. Para acceder a los mismos, será necesario obtener el dictamen previo favorable del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, en el que se evalúe la conveniencia de otorgar el beneficio en relación a la inversión a realizarse.

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