RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP-SC) 5478/2024 – PRORROGAN EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL “PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR”.
Mediante la presente se prorroga hasta el 24 de enero del 2024 inclusive, el plazo para que los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios se inscriban al “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y efectúen la correspondiente declaración jurada. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS.AS.) 2/2024 – ADECUACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA INSCRIBIRSE COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS EN EL PERÍODO 2024.
A través de la presente resolución, ARBA eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 1.250.000. Dicho límite se eleva a $ 1.875.000 para aquello contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, deberán actuar como agentes de percepción del impuesto aquellos sujetos con ingresos brutos operativos en el año inmediato anterior superiores a $ 625.000.000, siempre y cuando desarrollen determinadas operaciones de venta de cosas muebles, relacionadas entre otras, con la venta al por mayor de insumos agropecuarios , productos alimenticios, de ferreteria y materiales eléctricos, papel y productos de papel, artículos de construcción, etc.
Dichas actividades se pueden encontrar en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017.
Cabe destacar, que los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse hasta el 31/1/2024, debiendo comenzar a actuar como tales a partir del 1/3/2024.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 22/2023 – CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024.
La Dirección General de Ingresos Provinciales de la provincia de La Rioja establece las fechas de vencimientos de los diversos tributos que recauda dicha jurisdicción, por el período fiscal 2024.
LEY (CHUBUT) XXIV-106 – LEY IMPOSITIVA 2024.
Se establece las alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2024 para la percepción de los tributos provinciales.
Entre ellas destacamos las siguientes:
Ingresos brutos:
*Se incrementa del 3% al 3,5% la alícuota aplicable a la venta de autos nuevos, siempre que no se realice en comisión.
*Se disminuye del 6% al 5,5% la alícuota general aplicable a los servicios de seguro de salud.
RESOLUCIÓN (DGR CHUBUT) 1/2024 – MONTO DEL PERÍODO 2024 PARA LA EXENCIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut fija el importe para el ejercicio fiscal 2024 en 18.808.440,00.- como monto total de ventas anuales para obtener la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la actividad ganadera para el período fiscal 2024. Asimismo, la actividad ganadera gozará de la exención en el impuesto, por las ventas que no superen los 14.000 kg de lana sucia de 20 micrones y con un rinde del cincuenta y cinco por ciento (55%).
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 1/2024 – MONTOS MÍNIMOS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN PARA LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
Mediante la presente, se eleva el monto a partir del cual es obligatorio practicar las retenciones, el mismo pasa a ser de $30.000,00.-
Por otro lado, se establece que no será obligatorio practicar percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el monto de la percepción sea igual o inferior a la suma de $575,00.-
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1655/2024 – MODIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES GENERALES Y PARTICULARES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
Mediante la presente, se eleva en $40.000,00.- el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, no aplicables a regímenes particulares. Asimismo, se actualizan las alícuotas del nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales.

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