RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 780/2024. Implementación de la oficina virtual para iniciar trámites y actuaciones.
Se establece que determinados trámites de la Dirección General de Fiscalización y Recaudación deberán iniciarse y tramitar a través de la Oficina Virtual disponible en el sitio web oficial de la Agencia, conforme a los términos y condiciones establecidos.
- Para crear el usuario en la Oficina Virtual, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el área de servicios del sitio oficial de la Agencia (http://servicios.aref.gob.ar) seleccionando la opción “Oficina Virtual” y luego “Registrarse”, completando todos los datos requeridos para el registro.
- Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del Artículo 22 de la Ley Provincial No 1075 (t.o. 2022) a través de la Oficina Virtual, podrán ser visualizadas en la pestaña “Comunicados”.
- A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen a través de la Oficina Virtual, esta Agencia dará aviso de las notificaciones y novedades existentes dentro de la Oficina Virtual a la dirección de correo electrónico informado por el contribuyente o responsable.
- A los efectos de iniciar un trámite, realizar una presentación o contestar un requerimiento, el contribuyente o responsable deberá ingresar a la Oficina Virtual y seleccionar la solapa “Alta de Trámites”.
- Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se cursen a los contribuyentes o responsables por medio de la Oficina Virtual gozarán de plena validez y eficacia jurídica como si se hubieran cursado a un domicilio procesal electrónico o domicilio constituido en los términos del artículo 19 del Código Fiscal (t.o. 2022).
DECRETO 891/2024. Unidad de Información Financiera: el Gobierno modifica la integración y elimina el Consejo Asesor.
Se modifica la Ley de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo” -Ley 25.246-, eliminando el Consejo Asesor de la UIF y reformando las funciones, integración y modo de designación, tanto del Presidente y el Vicepresidente del organismo, como del resto de sus integrantes.

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