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Novedades Impositivas 10/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5657. Nueva versión del aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.

Por medio de la presente se aprueba una nueva versión del programa “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0”.

Entre los aspectos introducidos, se destaca la incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 y la actualización de los montos de la escala del Art. 73° de la Ley del gravamen vigentes para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5658. Nueva versión del aplicativo “I.V.A.”

A través del presente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha aprobado el programa aplicativo “I.V.A. – Versión 6.0” para que los contribuyentes y responsables del Impuesto al Valor Agregado, sujetos a la Resolución General N°715 y sus complementarias, cumplan con la determinación e ingreso del gravamen. 

Las novedades y actualizaciones también se reflejarán en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio “Mis Aplicaciones WEB” para quienes presenten declaraciones juradas según la Resolución General N° 5.591. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5660. Sistema de Acciones de Control Electrónico -SIACE- Modificación de medidas aplicables por incumplimiento a la acción de control electrónico.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero a través de la resolución mencionada, ha implementado modificaciones en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) establecido por la Resolución General N°5.364. Estos cambios afectan el procedimiento para aplicar sanciones en caso de que los contribuyentes no respondan a las acciones de control electrónico, incluyendo la posibilidad de limitar el estado de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 18/2025. Córdoba: Modificación al régimen de liquidación e Ingreso del Impuesto de Sellos de los contribuyentes y/o encargados de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, disponiendo que los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deberán presentar las declaraciones juradas de manera quincenal e ingresar el importe al séptimo día hábil posterior.

Asimismo, se establece el régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores para responsables sustitutos.

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