RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 3/2025 – Tucumán: Adecuación del monto máximo de deudas líquidas y exigibles referidas al procedimiento para la emisión de los certificados de cumplimiento fiscal.
Se incrementa de $2.800 a $ 8.700 el monto de deudas líquidas y exigibles que no deben superar los contribuyentes a efectos de emitir los certificados de cumplimiento fiscal establecidos en la RG (DGR Tucumán) 23/2009.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 2/2025 – Tucumán: Versión 41.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.
Por medio de la presente Resolución General, se aprueba la versión 41.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 1/2025 – Tucumán: Aprobación del Release 4 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 Release 3”.
Se aprueba el Release 4 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 Release 3” -RG (DGR) N° 94/23-. El mismo, denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 – Release 4” podrá ser transferido vía web desde el día 17/01/2025.
Además, se aclara que el aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 01/02/2025 inclusive.
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 36/2025 – San Juan: fecha de entrada en vigencia de las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” como actividades gravadas en ingresos brutos..
A través de la citada Resolución, se establece que a partir del 01/03/2025 se considerarán gravadas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 2/2025 – San Luis: Valor económico de bienes inmuebles a partir del 1/1/2025 a efectos de la determinación del impuesto de sellos.
Mediante la citada Resolución General, la Dirección Provincial de Ingresos públicos, establece que el valor económico de los inmuebles a efectos de liquidar el impuesto a los sellos será:
- Para el ejercicio 2025, igual a la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para bienes inmuebles urbanos y suburbanos.
- Para el ejercicio 2025, 3 veces la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para bienes inmuebles rurales.
Asimismo, se aclara que en ningún caso el valor económico será inferior a $ 2.000.000, que la Dirección admitirá la prueba en contrario y que la resolución será de aplicación para los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso que se realicen a partir del 01/01/2025.
RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 10/2025 – Río Negro: Se exceptúa a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos.
Se exceptúa a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos durante el receso general de la Administración Pública Provincial establecido desde el 02/01/2025 hasta el 31/01/2025 inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 40/2024 – Santa Fe: Régimen de Estabilidad Fiscal para el período 2025.
La Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe aclara las formalidades que deben cumplimentar las “Pymes Santafesinas” para que puedan acceder a los beneficios del régimen de estabilidad fiscal vigente para el período 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 39/2024 – Santa Fe: reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2025 para actividades industriales en general y de transformación de cereales.
Se reglamenta el beneficio de solicitud de la reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de aplicación para el periodo fiscal 2025, para las actividades industriales en general y de transformación de cereales. Para ello se requiere que se presente de manera presencial:
- Formulario N° 1278 con firma certificada, acreditación de personería del firmante y pago de la tasa retributiva de servicios.
- Declaraciones Juradas Anuales de los últimos 3 periodos fiscales.
- Estados Contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.
- Nota detallando las alícuotas y normativa que se aplican.
Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá resolver la misma en un plazo que no podrá exceder los 30 días hábiles.
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 8/2025 – CABA: Calendario de vencimientos 2025.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece las fechas de vencimientos para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2025.
Se aclara que si el vencimiento coincidiera con un día no laborable para las entidades bancarias el mismo se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

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