Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 09/01/2024

LEY (PODER LEGISLATIVO SANTA FE) 14244 – MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA Y AL CÓDIGO FISCAL PARA EL PERÍODO FISCAL 2024. 

Mediante la misma se establecen modificaciones al código fiscal y a la ley impositiva para el período fiscal 2024. Entre ellas se destaca:

  • Impuesto inmobiliario: Se establece un incremento del 190% en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural, Urbano y Suburbano, aplicable a partir del período fiscal 2024, sobre el impuesto calculado para el período fiscal 2023 o el que hubiera correspondido. Asimismo, se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 4.082 a $ 11.838; y para los inmuebles del resto del territorio, de $1.830 a $ 5.307.
  • Impuesto sobre los ingresos brutos: Se incrementa de $ 227.000.000 a $432.000.00 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas. Además se modifican las alícuotas aplicables para las siguientes actividades: actividad de comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola; servicios de comunicaciones; actividad de Retribución a emisores de tarjetas de crédito o compras; explotación de casinos, salas de juego y similares y para los préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de entidades financieras, incluidas las casas de préstamos. 
  • Régimen simplificado: Se incrementa a $ 21.530.600 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado. Además, se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.
  • Sellos: Se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $1,60 a $4,20. Y se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar dicho valor. 
  • Reducción de alícuotas 2024: Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “PyMES Santafesinas” y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1898/2023 – DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DIFERENCIAL EN INGRESOS BRUTOS PARA LA VENTA MAYORISTA DE CARNES PARA EL PERÍODO 2024. 

La Dirección General de Rentas de San Juan establece que a efectos de aplicar la base diferencial, durante el período fiscal 2024, los contribuyentes que desarrollen la actividad de  Comercialización Mayorista de Carnes en General efectuada por abastecedores, deben tener cancelado o regularizado al 31 de Agosto del año 2024, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de Junio del año 2023, de los inmuebles y automotores de su propiedad, ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la norma (Ley N° 151-I). 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1899/2023 – PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CLAVES CUR OTORGADAS HASTA EL 7 DE DICIEMBRE 2022. 

Mediante la misma, se establece para aquellos contribuyentes que realizan actividades de producción primaria y de producción de bienes, que deseen gozar de la exención en el impuesto a los ingresos brutos, durante el período fiscal 2024, deben tener pagado al 31 de Agosto del año 2024, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de Junio del año 2023, de los inmuebles y automotores de su propiedad. El requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta treinta (30) hectáreas cultivadas.

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