LEY (Corrientes) 6696. Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.
La Provincia adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II.
Se establece que quedan eximidos de la obligación material de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023, los sujetos que adhieran al “Régimen de Regularización de Activos”, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos prescriptos.
LEY (Tierra del Fuego) 1557. Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas.
Se establece un Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas para la cancelación de las obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de agosto de 2024. Al respecto, destacamos las siguientes características principales:
- Se podrán incluir las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial en tanto el contribuyente se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho.
- No se podrán incluir en el régimen las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal en forma previa a la entrada en vigor de este régimen, las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas; y las multas por defraudación.
- Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales, devengando un interés de hasta 4% mensual utilizando el sistema de amortización francés.
- El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 8.000.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 84 para Micro, Pequeñas Empresas y el resto de los contribuyentes, entendiendo por ellos a quienes hubieran obtenido durante los últimos 12 meses ingresos de hasta mil millones de pesos, y de 48 cuotas para Grandes Contribuyentes, con ingresos superiores a mil millones de pesos durante los últimos 12 meses.
- Los contribuyentes tendrán un plazo de 60 días corridos a partir del 30/9/2024 para formalizar su acogimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 70/2024. Adecuación del monto para realizar presentaciones en el sistema informático “Sellos Liquidación WEB”.
Se adecúa a $100.000 el monto del impuesto determinado para las presentaciones efectuadas a través del sistema informático “Sellos Liquidación WEB” -RG (DGR Tucumán) 111/2020-, cuando se trate de instrumentos gravados.
DECRETO 888/2024. El Gobierno disuelve los Fondo Fiduciarios de Emergencia, PROGRESAR y para la Protección de Bosques Nativos.
Se disuelven el Fondo Fiduciario denominado “Fondo Nacional de Emergencias”, el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, y el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE). Los dos primeros, por nunca haberse encontrado operativos, no haberse integrado los bienes necesarios para su funcionamiento, no habérsele asignado presupuestos acordes, y no haber cumplido sus objetivos. Mientras que el FOBOSQUE, presenta deficiencias en los registros que dificultan el seguimiento de las actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos; además, surge un déficit de capacidad institucional y logística de las jurisdicciones para informar y evidenciar la efectiva aplicación de los fondos junto con la inexistencia de informes de gestión, estadísticas e indicadores y la inexistencia de un Manual Operativo.

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