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Novedades Impositivas 08/01/25

DISPOSICIÓN (ARCAT Catamarca) 62/2024 – Catamarca: Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

Por medio de la presente Disposición, la Agencia de Recaudación de Catamarca establece las fechas de vencimiento de los distintos tributos. 
Además, se determina como fecha de vencimiento de la declaración jurada informativa anual correspondiente al periodo fiscal 2024 para contribuyentes locales, el día 31/01/2025.  

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1654/2024 – San Juan: Valor de la Unidad Tributaria a partir del 1° de enero de 2025.

Se fija, a partir del 01/01/2025, el valor de la Unidad Tributaria en $ 100. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 39/2024 – San Luis: Régimen especial de presentación y pago de ingresos brutos para monotributistas sociales.

A través de la citada Resolución General se establece un Régimen Especial de presentación, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en ARCA como Monotributistas Sociales. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 40/2024 – San Luis: Escala de graduación de multas por infracciones a los deberes formales aplicable para el período 2025.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos actualiza, para el ejercicio fiscal 2025, la escala de graduación de las multas correspondientes a las infracciones a los deberes formales. Para ello, tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde que se sucedió el hecho y su respectiva comunicación a la DPIP.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 37/2024 – San Luis: adecuación de los montos para actuar como agente en los regímenes generales de retención y percepción de ingresos brutos.

Se modifican, a partir del 01/01/2025, los importes para resultar obligado a actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

En cuanto al Régimen General de Percepción – RG (DPIP San Luis) 39/2020, quedan obligados a actuar:
• Quienes realicen actividades en la Provincia de San Luis y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 1.000.000.000 debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. 
• Las empresas que realicen la distribución y/o comercialización de productos alimenticios y bebidas cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 300.000.000 debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
Además, se establece que el monto sujeto a percepción deberá ser igual o superior a $ 100.000.

En cuanto al Régimen General de Retención – RG (DPIP San Luis) 40/2020, quedan obligados a actuar:
• Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por un importe igual o superior a $ 1.000.000.000 con relación a los pagos que realicen. 
• Las empresas constructoras que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un monto semestral igual o superior a $ 120.000.000 con relación a los pagos que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o servicios, corralones, proveedores y profesionales.
• Las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias de una obra provincial por un monto superior a $ 500.000.000.
Se aclara que a fin de determinar los ingresos brutos se deberá considerar los ingresos gravados, no gravados y exentos provenientes de todas las jurisdicciones y que no se deberán considerar los impuestos internos, el débito fiscal del impuesto al valor agregado, quitas, devoluciones, rescisiones y descuentos que hayan sido efectivamente otorgados. 
Asimismo, se establece que el monto sujeto a retención deberá ser igual o superior a $ 100.000.

LEY (Río Negro) 5766 – Río Negro: Régimen de Promoción Económica e Industrial con beneficios impositivos.

Mediante la Ley (Río Negro) N° 5766, se establece un Régimen de Promoción Económica al cual podrán acceder las personas humanas o jurídicas, titulares de empresas o explotaciones radicadas o a radicarse en la provincia, que presenten proyectos de inversión y cumplan con determinadas condiciones. 

Los requisitos son: 
a) Presentar una solicitud de adhesión al régimen, acompañando la documentación requerida por la reglamentación.
b) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sociales y administrativas al momento de otorgar los beneficios en forma definitiva.
c) Llevar registros contables y laborales conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes laborales vigentes.

Entre los principales beneficios se destacan: 
• Exención o reducción de tributos provinciales, hasta un plazo de quince (15) años.
• Concesión de un ‘bono fiscal” con un tope máximo del veinte por ciento (20%) de la inversión base. El mismo podrá ser transferible. 
• Estabilidad fiscal por el término de hasta diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación del proyecto de inversión.
• Acceso a la adquisición o concesión de inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales o de fomento, que se estimen convenientes para el desarrollo.
• Adjudicación de las tierras fiscales necesarias para el desenvolvimiento de la actividad industrial junto con facilidades para su compra. 
• Prioridad en el otorgamiento de créditos provenientes de agencias o entes de la provincia. 

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 1/2025 – Entre Ríos: Calendario de vencimientos 2025.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos fija, para el periodo fiscal 2025, las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las distintas obligaciones. 

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 370/2024 – Neuquén: calendario de vencimiento 2025.

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén establece el calendario de vencimientos, correspondiente al periodo fiscal 2025, para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias provinciales. 

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