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Novedades Impositivas 07/05/25

DECRETO (Tucumán) 1012-3/2025 – Extensión del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales en Tucumán.

El Poder Ejecutivo de Tucumán ha dispuesto una prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, extendiendo su vigencia hasta el 30 de mayo de 2025. Esta prórroga responde a la continuidad de las circunstancias que motivaron las extensiones anteriores del régimen, vigente desde la implementación del Decreto 1243-3/2021.
Las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024 pueden acogerse al régimen, con reducciones en intereses y multas según la modalidad de pago. Se establecen plazos de hasta 12 cuotas, y en ciertos casos 18 pagos.
Además, se contempla la remisión total o parcial de sanciones, siempre que los contribuyentes cumplan con los requisitos de acogimiento. 

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 493/2025 – Ampliación del plazo de vigencia de los certificados de no retención y percepción de Ingresos Brutos en San Juan.

Se extiende de 90 a 120 días corridos la vigencia de los certificados de no retención y no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además, se establece que la exclusión del régimen SIRCREB entrará en vigor el mes siguiente o el mes subsiguiente a la presentación de la solicitud, dependiendo de si esta se realiza antes o después del día 20 de cada mes. 
La resolución deja sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 491/2025 – San Juan: actualización de normativa en el Impuesto a los Ingresos Brutos en actividades de comercialización remota de bienes o servicios y el comercio electrónico de servicios digitales.

La Dirección General de Rentas de San Juan establece que, a partir del 1 de julio de 2025, los ingresos brutos generados por las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y “Comercio electrónico de servicios digitales”, realizadas por sujetos radicados, constituidos o residentes en el exterior y dirigidas a consumidores o empresas radicadas, constituidas o residentes en la provincia de San Juan, se considerarán gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
Además, la resolución deja sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5689 – Reforma del régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en certificación.

Se actualiza el régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación, mediante la sustitución de la Resolución General 3593.  
En este sentido, se adecúan las pautas del mencionado régimen de acuerdo con el Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5688 – Régimen de facilidades de pago para la subsanación del impuesto a las ganancias omitido por actualización de quebrantos impositivos.

A través de la Resolución General de referencia, se modifica el artículo 5 de la R.G. 5684/2025, mediante la cual se establecía un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, siempre que los quebrantos de ejercicios anteriores se hayan actualizado por inflación.
En este sentido, la presente norma incorpora una precisión, estableciendo que la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 11.683, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321 – es decir que los contribuyentes deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.-.

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