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Novedades Impositivas 06/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1687/2024 – Jujuy: Actualización de los Requisitos para la Designación de Agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la presente Resolución General, la Dirección Provincial de Rentas actualiza los montos mínimos de ingresos a $450.000.000 para la designación de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy. Además, establece en $60.000 el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos que no será de aplicación para los regímenes particulares e indica también los importes correspondientes al mínimo no imponible para determinadas actividades.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 1/2025 – Salta: Incremento del valor de la Unidad Tributaria.

A través de la presente Resolución General, la Dirección General de Rentas de la provincia fija en $85 el valor de la Unidad Tributaria que resultará aplicable a partir del 13 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN (MHyF Bs. As. cdad.) 9440/2024 – CABA: Incremento del valor de la Unidad Tarifaria.

Por medio de la presente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires, fija el valor de la Unidad Tarifaria para el primer trimestre de 2025 en $629,35. 

DISPOSICIÓN (CACM) 1/2025 – Convenio multilateral: se extiende nuevamente el plazo para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB.

Siendo que subsisten los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, el presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispone que tanto las presentaciones como los pagos de las declaraciones juradas cuyo vencimiento operaba el día 26/12/2024, se consideren cumplidas en término si se presentan entre el 26/12/2024 y el 14/01/2025 inclusive. 

LEY (La Pampa) 3602 – La Pampa: Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen, en virtud de Ley, las alícuotas e importes mínimos correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 368/2024 – Neuquén: Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

A través de la mencionada Resolución, La Dirección Provincial de Rentas establece el cronograma de vencimientos de las Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto para contribuyentes directos como para contribuyentes de Convenio Multilateral, para el periodo 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1686/2024 – Jujuy: Calendario de vencimientos 2025. Valor de la unidad fiscal.

La Dirección Provincial de Rentas establece las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2025.
Asimismo, se fija el valor de la “unidad fiscal” en $250.000, que servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la citada Dirección. Las categorías serán:
-A: Grandes Contribuyentes: Ingresos brutos gravados o devengados en el ejercicio fiscal anterior superiores o iguales a 200 UF. 
-B: Pequeños y Medianos Contribuyentes: Ingresos brutos gravados o devengados en el ejercicio fiscal anterior superiores o iguales a 200 UF.
-C: Contribuyentes Convenio Multilateral: Sujetos al Régimen establecido. 
Además, se establece que cuando los ingresos alcancen o superen las 150 UF tanto contribuyentes locales como de Convenio Multilateral deberán presentar el formulario IB-206W denominado “Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible” en las fechas que se señale.  

LEY (San Juan) 2730-I – San Juan: se establece la Ley Impositiva Anual 2025.

A través de la Ley de referencia, se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos para los distintos impuestos con vigencia a partir del 1°de enero 2025.  

LEY (San Juan) 2731-I – San Juan: Nuevo Código Tributario.

Mediante la Ley Provincial N° 2731-I, se sustituye íntegramente el Código Tributario Provincial 151-I-. Entre las principales modificaciones se destacan: 

Para Ingresos brutos:

  • Se incorporan los puestos de ventas en ferias y espectáculos como actividades alcanzadas por este impuesto, realizadas dentro de la Provincia ya sea en forma habitual o esporádica.
  • Se dispone que cuando un contribuyente realice dos o más actividades con distinto tratamiento impositivo, deberá discriminar en sus declaraciones juradas, los ingresos brutos correspondientes a cada tratamiento. En caso de no hacerlo, se deberá aplicar la alícuota más alta, debiendo tributar un impuesto no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley impositiva para cada actividad.

Para Sellos:

  • Se establece que cuando se incrementa el valor del acto, contrato operación, ya sea por aumento del precio pactado, por un mayor costo, actualización por desvalorización, certificados por redeterminación de precios, el impuesto se calculará sobre el incremento, debiendo referenciarse el acto original en el nuevo instrumento, salvo en el caso de los certificados de redeterminación de precios, en los que no será necesaria dicha referencia. Por su parte, los actos de aclaratoria, adendas, confirmación o ratificación de actos, contratos u operaciones anteriores que hayan pagado el impuesto y los que impliquen una simple modificación parcial de cláusulas, estarán sujetos a un impuesto fijo, siempre que reúnan determinadas condiciones.

LEY (Río Negro) 5765 – Río Negro: modificaciones al Código Tributario Provincial y la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la Ley N° 5765, se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial – Ley (Río Negro) 2686-, entre las que se destacan:

• Se establece que los agentes de retención o de percepción que mantuvieren en su poder gravámenes retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo para ingresarlos, incurren en apropiación indebida del tributo y son pasibles de una multa graduable entre el 200% hasta el 500% del gravamen retenido o percibido. Cuando el monto adeudado sea ingresado dentro de los 10 días de haber sido intimado por el Fisco, la multa se reducirá al 75% del monto retenido o percibido.
• Se dispone que incurren en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre el 100% y el 1000% del monto que total o parcialmente se haya defraudado o intentado defraudar al Fisco, los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones que les incumben a ellos por deuda propia o a otros sujetos.

Asimismo, se establece una modificación a la Ley del impuesto sobre los ingresos brutos – Ley (Río Negro) 1301-, respecto de la exención a la actividad de producción primaria realizada por pequeños productores. Se aclara que la misma comprende únicamente los ingresos obtenidos en la primera venta y que la misma no debe haber sido sometida a procesos de trasformación y/o empaque y que no alcanza a los ingresos derivados de las ventas realizadas fuera de la jurisdicción. Además, se indica que la exención no alcanza a las actividades de producción primaria relacionadas con el sector minero y con la extracción de petróleo y gas y su posterior procesamiento. 

LEY (La Rioja) 10780 – La Rioja: Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.

A través de la Ley N° 10780 se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2025 y se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia.

Entre las novedades, se destacan:

  • Para el Impuesto inmobiliario: se determina un impuesto fijo a pagar para los inmuebles sin valuación fiscal en zonas rurales de $100.000.
  • Para el Impuesto automotor: se produce un incremento en la multa por omisión de denuncia ante la Dirección. Cambio de uso o destino, solicitud de baja o transferencia pasa a $35.000 y se establecen nuevas alícuotas para los actos, contratos y operaciones determinados por la normativa.
  • Ingresos Brutos: Se establece la alícuota de 3% para las actividades incluidas en el Anexo I y se establece como monto mensual no imponible la suma de $450.000 para quienes ejerzan profesiones liberales y oficios en forma personal.
  • Se actualizan los importes correspondientes a Tasas retributivas y Tasas por los servicios forestales prestados por la Secretaría de Ambiente.

Aumentan de $500 a $50.000 las Infracciones a los deberes formales dispuestos por el Código Tributario.

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