RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5743 – Impuesto a las Ganancias – Régimen de facilidades de pago para sujetos que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta.
A través de la presente resolución, se establecen modificaciones a la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y sus complementarias, incorporando cambios en el régimen de facilidades de pago del impuesto a las ganancias, entre los cuales mencionamos algunos de los cambios más significativos:
• Permite incluir no solo el saldo de la declaración jurada, sino también los intereses resarcitorios y punitorios, y las multas relacionadas con los anticipos y/o pagos a cuenta.
• Actualmente el período para adherirse a este plan es hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, para las deudas del impuesto a las ganancias por quebrantos computados a valores históricos, el plazo se alarga hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la respectiva declaración jurada.
• Los contribuyentes que rectifiquen DDJJ por la aplicación de un ajuste por inflación en los quebrantos, cuentan con condiciones especiales: plazo de financiación de hasta 120 cuotas y un monto mínimo de cuota de $500.000.
• En el caso de los planes previstos para regularizar los intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y las multas el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $200.000. En el resto de los casos el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.
El plan de facilidades de pago establecido para la cancelación de intereses y multas estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025 inclusive.
Para acceder a este plan, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y tener presentadas las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes.
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 999/2025 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Gravabilidad de comercialización de bienes y servicios digitales – Prorroga.
La Dirección General de Rentas prorroga la fecha de entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2025, de la nueva disposición que considera gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de San Juan.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 11/2025 – Impuesto de Sellos – Régimen de Recaudación – Operaciones sobre vehículos.
La Dirección General de Rentas establece un Régimen Especial para quienes intervienen en la compra, venta y/o intermediación de vehículos automotores, motovehículos y maquinarias, así como también, la registración de tales operaciones, que abarcará los regímenes de recaudación e información de los impuestos a los vehículos, de sellos y las tasas retributivas de servicios administrativas, respectivamente.

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