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Novedades Impositivas 04/08/25

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 162/2025 -Extensión excepcional del plazo para la inclusión de empresas en el universo de “Empresas Grandes” – Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

La Resolución establece, con carácter de excepción, la extensión hasta el 14 de agosto de 2025, del plazo para que las empresas puedan solicitar su inclusión en el universo de “Empresas Grandes”, en el marco del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs previsto en la Ley N.º 27.440. 
Esta medida busca evitar afectaciones a la cadena de pagos y permitir la correcta categorización de empresas que, cumpliendo los requisitos legales, no lograron completar su solicitud en tiempo y forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) N.º 37/202 – Actualización del Procedimiento Simplificado para la Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor – Ingresos brutos.

La resolución actualiza los topes establecidos en el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) para saldos a favor de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, elevando el límite del Saldo a Favor Autorizado (SFA) hasta $10.000.000, en función del perfil de riesgo fiscal del contribuyente, conforme a la RG (API Santa Fe) 31/2025.
Contribuyentes calificados “Sin Riesgo Fiscal”:
· Si el saldo a favor exteriorizado en la última DDJJ vencida es de hasta $2.000.000, el SFA será del 100%.
· Si el saldo excede los $2.000.000, el SFA será del 70%.
· En ambos casos, el monto máximo de devolución/compensación será de $10.000.000.
Contribuyentes con “Riesgo Fiscal 1, 2 o 3”:
· El SFA será del 50% del saldo a favor exteriorizado en la última DDJJ vencida.
· El límite máximo autorizado será igualmente de $10.000.000. 

DECRETO 1843/2025 (Entre Ríos) 

Establece un Régimen Especial y Transitorio de Regularización Fiscal que permite a los contribuyentes cancelar deudas tributarias vencidas hasta el 30/06/2025, incluyendo:
• Tributos provinciales administrados por ATER
• Accesorios, intereses y multas
• Obligaciones ya abonadas, pero con sanciones pendientes
• Rectificaciones espontáneas de DDJJ (con 5 días hábiles previos al cierre del régimen)
• Declaraciones voluntarias de obras o mejoras constructivas no informada
• Beneficios fiscales

Condonación total o parcial de intereses y multas, según:
• Tipo de deuda
• Etapa de adhesión (tres tramos definidos)
• Cumplimiento de deberes formales
• Tipo de infracción y regularidad del contribuyente
• Condonación total de multas por infracciones formales, si se subsanan 5 días antes del cierre del régimen
• Declaración espontánea de mejoras: se condonan sanciones e intereses sobre los nuevos avalúos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 13/2025 – Actualización de parámetros para acceder a la bonificación de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Agencia Tributaria de Misiones estableció las bonificaciones sobre las alícuotas del impuesto, según los anexos de actividades correspondientes a cada rubro, diferenciando si las operaciones son realizadas con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación.
La presente resultará aplicable a partir del anticipo de Julio del corriente año.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 100/2025 – Adecuación del régimen SIRTAC para el ingreso en pesos de importes recaudados en moneda extranjera.

Por medio de la presente resolución se dispone, que los importes en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo. 

DECRETO 535/2025 

A través del presente decreto se eliminan ciertas restricciones fiscales que afectaban a empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial, especialmente en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Ganancias.
Además se flexibilizan las condiciones para que las empresas puedan aplicar beneficios fiscales en operaciones realizadas en el Territorio Continental de la Nación.
Asimismo se revisan y ajustan las limitaciones impuestas por decretos anteriores (1139/88, 1395/94 y 727/21), especialmente en lo que respecta a ventas a consumidores finales, empresas vinculadas o intermediarios. 

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 894/2025 – Se suprime la alícuota diferencial para actividades de juego en la recaudación de ingresos brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de San Juan modificó la Resolución 755/2025, eliminando la alícuota diferencial del 10% que se aplicaba a las actividades de juego en el régimen de recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos para servicios digitales prestados desde el exterior.
Estableció que se deberá adicionar al monto total correspondiente al pago por la prestación del servicio digital de que se trate, el importe resultante de aplicar, sobre el monto mencionado, una alícuota general del Tres por Ciento (3 %).

DECRETO (Tucumán) 2018-3/2025 – Alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública. 

El gobernador de la provincia de Tucumán dispuso la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, para la actividad de “Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas”, para aquellos contribuyentes que tengan establecimientos productivos permanentes en actividad, dentro de la provincia.
Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del anticipo mensual, correspondiente al mes de Julio de 2025, inclusive.

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