RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 275/2025 – Ciudad estableció la Feria Fiscal de invierno 2025.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece la feria fiscal de invierno entre los días 21 y 25 de julio de 2025.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 23/2025 – Córdoba: Aclaración sobre la pauta de conversión de moneda en operaciones realizadas mediante los medios de pago del régimen SIRTAC.
Se incorporan aclaraciones al cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023- estableciendo que, para el cálculo de retenciones sobre operaciones en moneda extranjera, deberá realizarse la conversión a moneda nacional utilizando la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de emisión de la respectiva liquidación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 23/2025 – Chaco: Actualización del régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Agencia de Recaudación Tributaria ha modificado los criterios empleados para determinar el monto a pagar a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual es aplicable a los contribuyentes que llevan a cabo actividades en los centros turísticos de la provincia de Río Negro.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 24/2025 – Chaco: Exención del Impuesto de Sellos para contratos de locación de vivienda única desde el 1° de julio.
La Administración Tributaria Provincial actualiza, a partir del 1° de julio de 2025, la reglamentación para acceder a la exención del Impuesto de Sellos en contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única y de ocupación permanente. Para acceder al beneficio, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
-El contrato debe celebrarse a partir del 1° de julio de 2025, inclusive.
-Se aplicará una alícuota del 0‰ cuando el valor mensual inicial del alquiler no supere el equivalente a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Si el contrato prevé ajustes, el valor actualizado no podrá superar dicho umbral durante los primeros seis meses de vigencia. El SMVM a considerar será el vigente al momento de celebrar el contrato o la cesión respectiva.
-El contrato deberá expresar de forma clara que el inmueble será destinado a vivienda de ocupación permanente.

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