RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 1/2024. Prórroga del régimen de percepción por operaciones de mera compra de ingresos brutos.
Se posterga hasta el 1° de octubre de 2024 la actuación de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra.
MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES y BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS . Ley 27.743 Y Ley 27.742 | Aún no publicadas en el Boletín Oficial. Se espera que a la brevedad se publique.
Tal como es de público conocimiento en el día de ayer, luego de la sanción de la ley de Bases y de la ley de Medidas Fiscales, se dio a conocer la versión definitiva de las mismas, emanada del Congreso de la Nación.
Las Leyes mencionadas aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial. No obstante, les compartimos a continuación las medidas fiscales más relevantes:
- Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social: Se crea un régimen de pago a fin de regularizar deuda vencida al 31/03/2024. En este marco se prevé la posibilidad que los contribuyentes obtengan diferentes beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda que registren. El acogimiento podrá realizarse hasta transcurridos 150 días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Se condonarán intereses resarcitorios y punitorios dependiendo de la fecha de acogimiento y se podrá refinanciar planes vigentes.
- Régimen de Regularización de Activos: Establece el blanqueo de capitales para todos los residentes fiscales argentinos. El plazo de adhesión será hasta el 30 de abril de 2025. Por su parte el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo al 31 de julio de 2025, inclusive.
- Impuesto sobre los Bienes personales: Se establece un “Régimen Especial de Ingreso” por todos los periodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Se podrá optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
Asimismo, El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Es importante destacar que quienes se adhieran a dicho régimen, de acuerdo con las condiciones establecidas, gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2028 respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente.
Adicionalmente, por el período 2023 se incrementa el monto de bienes no gravadas en el impuesto. Esta suma asciende a $ 100.000.000.- (igual o inferior). De tratarse de bienes destinados a casa-habitación del contribuyente no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado, de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a la suma de $ 350.000.000.-
Por otro laso se unifican las alícuotas aplicables para los bienes situados en el país y en el exterior.
Respecto a Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias 2023 se establece una reducción de alícuota para aquellos contribuyentes encuadrados en la categoría de Micro, Pequeña y Medianas Empresas que posean Certificado MiPyme.
- Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas – A través del capítulo IV de la ley se establece la derogación de este Impuesto (ITI).
- Impuesto a las ganancias: Restitución del régimen tradicional de cuarta categoría y derogación del impuesto cedular a los mayores ingresos. Adicionalmente se aumentan los mínimos no imponibles, los montos deducibles y las escalas (que se actualizarán semestralmente por IPC).
- Monotributo: Se unifican las escalas para los Servicios y Venta de Bienes. Actualización de parámetros y categorías (hasta 68 millones) y eliminación del Monotributo Social.
Régimen de Transparencia Fiscal al consumidor: Dicho articulado dispone que cuando un contribuyente Responsable Inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas, incluyendo aquellos que sean Monotributistas.

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