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Novedades Impositivas 03/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5706 (ARCA) – Controladores fiscales. Homologación de equipo de nueva tecnología.

Mediante la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologa el uso del equipo “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, modelo R-HAS-6100-FAR, versión 02.00, en formato de caja registradora, provisto por la empresa Compañía Hasar S.A.I.C. 

RESOLUCIÓN GENERAL 5708 (ARCA) – Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros.

A través de la presente resolución, se deroga el régimen de “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), que tenía como función conservar las grabaciones de cámaras de seguridad y los escaneos de mercaderías utilizados por los operadores de comercio exterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 26/2025 – Reglamentación de la Exención en ingresos brutos para obras sociales.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispuso las modalidades, requisitos y condiciones que deberán cumplir las obras sociales para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se recuerda que, para gestionar dicha exención, no deberán existir deudas pendientes con hospitales provinciales ni con el Ministerio de Salud de la Provincia, situación que será verificada al momento de confirmar el trámite.

Asimismo, se establece un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente norma para obtener la Constancia de exención. Las entidades que ya cuenten con un certificado anterior también deberán realizar nuevamente la solicitud correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1712/2025 – Adhesión al SIRCIP.

A través de la presente, la provincia de Jujuy se incorpora al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Según lo dispuesto, el impuesto será percibido sobre operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin considerar el lugar donde se concrete la entrega o prestación. Deberán actuar como agentes de percepción los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, incluyendo a sus sucesores en caso de reestructuraciones.

Los sujetos alcanzados por esta medida son:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Jujuy, ya sea bajo jurisdicción local o el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón oficial de la Dirección Provincial de Rentas. Aquellos que no estén incluidos en dicho padrón, pero realicen operaciones en la provincia, se les aplicará una alícuota del 2%, salvo en el caso de consumidores finales.
  • Contribuyentes no inscriptos en Jujuy que operen en la jurisdicción local estarán sujetos a una percepción del 1%, discriminada como “Percepción por falta de alta en Jujuy”.

También se contemplan exenciones puntuales, determinadas en función del tipo de contribuyente o de la actividad económica desarrollada.

En cuanto a la base imponible, se calculará sobre el valor total de la operación, excluyendo el IVA discriminado, bonificaciones, impuestos internos y otras percepciones previamente aplicadas.

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