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Novedades Impositivas 2/12/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 284/2025 – Corrientes: reforma del Régimen Especial y adecuación de percepciones en Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de Corrientes dispuso que los Contribuyentes incluidos dentro del Régimen Especial no serán pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y acreditarán su condición de tales ante los Agentes de Recaudación mediante la exhibición y entrega de fotocopia debidamente suscripta de la Credencial extendida por este Organismo. Esta disposición, no alcanza al Régimen de Recaudación Bancaria dispuesto por Decreto N° 75/2003 y al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SIRCUPA establecido por la RG 256/2024 y modificatorias, pudiendo la Dirección General de Rentas, en función de parámetros que estipule, a los fines de determinar la conducta fiscal y capacidad contributiva de los Contribuyentes, incluirlos en la nómina de sujetos pasibles de percepciones bancarias y retenciones SIRCUPA que remite mensualmente a los Agentes de Recaudación de estos regímenes.

Como consecuencia, estos contribuyentes ya no están automáticamente exceptuados del régimen de percepciones previsto en la RG 256/2024.

La presente resolución entrara en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2025.

LEY (San Juan) 2767-I – San Juan: actualización de la Ley Impositiva y ajustes tributarios.

La jurisdicción de San Juan introduce nuevas modificaciones a la Ley Impositiva, incorporando los siguientes ajustes:

  • Ingresos Brutos (Industria Manufacturera): se amplía la facultad del Poder Ejecutivo: ahora podrá establecer mecanismos de compensación y/o pago a cuenta sobre los tributos que perciba la Dirección General de Rentas, en lugar de limitarse al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto a la Radicación de Automotores: se elimina la condonación del impuesto inferior al mínimo anual. Además, se incorpora la obligación de destinar el 10% de la recaudación anual a obras viales, administradas por la Dirección Provincial de Vialidad.
  • Impuesto de Sellos: se redefine el alcance: aplica a transferencias de vehículos usados e inscripciones iniciales de 0 km, sobre el mayor valor entre precio acordado y tabla ACARA (antes incluía “vehículos nuevos o usados”).

La presente resolución entrara en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN (JGM) 160/2025 – Servicios de Comunicación: cambios en la asignación de espacios y distribución del pago a cuenta.

La Jefatura de Gabinete de Ministros modifica la segmentación de licenciatarios (radio, TV y servicios por suscripción) utilizada para la distribución del monto total considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales por la cesión de espacios de publicidad con fines electorales.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del día 02 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5794 – ARCA actualiza importes y reglas del régimen de percepción de IVA en portales virtuales.

Se incrementan los montos para definir habitualidad, se modifica el inicio de percepciones para sujetos no categorizados y se habilita la consulta de motivos y alícuotas en “Nuestra Parte”.

Principales modificaciones:

  • Sujetos pasibles del régimen especial de ingreso:
    – Monto mínimo mensual: pasa de $200.000 a $750.000.
    – Monto acumulado para operaciones en cuatrimestre: se ajusta al nuevo parámetro (igual o superior al previsto en el punto 1, es decir, $750.000).
    -Monto para operaciones de bienes usados de uso personal: pasa de $400.000 a $1.500.000.
  • Oportunidad en que debe practicarse la percepción:
    – El sujeto pasa a ser “no categorizado” a partir del primer día del mes siguiente al que se configuren las condiciones.
    – Las percepciones se aplican desde ese mes y en los siguientes, hasta que se inscriba en IVA, adhiera al Monotributo o cese la habitualidad.
    – Se elimina la obligación de constatación cuatrimestral por el agente de percepción.
  • Constancia de la percepción realizada:
    – Se elimina el envío al domicilio fiscal electrónico la comunicación con el motivo y alícuota aplicada, determinándose así, que el contribuyente debe consultar el motivo y la alícuota aplicada a través del servicio “Nuestra Parte”.

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